REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-X-2009-000077
Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado ALVARO PRADA ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.692, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TODOTICKET 2004, C.A., mediante la cual solicita se aclare la Sentencia proferida por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2009, donde se declaró con lugar la Oposición a la medida de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2009 y practicada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a realizar dicha aclaratoria en los siguientes términos:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Así pues estando dentro del lapso procesal correspondiente establecido en la norma antes invocada y vista la petición de la Representación Judicial de la parte demandada, este Juzgado, observa que en el punto segundo del dispositivo del fallo existe un punto dudoso referente a la oportunidad en que debe librarse el Oficio correspondiente a la Agencia Bancaria de la entidad financiera Banesco, Banco Universal ubicada en la Urbanización Los Caobos, Avenida Este 2, planta baja del Edificio Administradora Unión, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se encuentran embargados preventivamente la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), habidos en la cuenta corriente número 01340031850313231674, pertenecientes a la sociedad demandada, TODOTICKET 2004, C.A., ya que se indicó que sería luego de que quedara firme la mencionada decisión, siendo que en virtud de la revocatoria de la medida in comento lo concerniente es librar el oficio una vez notificadas las partes de dicho fallo a los fines de participarle a la mencionada agencia bancaria acerca de la decisión proferida, donde se revocó la medida de Embargo preventivo practicado.
En consecuencia, este Tribunal, en vista que la solicitud de aclaratoria esta circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo o dudoso de la sentencia, como es el caso de marras, que no ha quedado claro el punto segundo del dispositivo del fallo y ya que la presente no está dirigida a la transformación, modificación o alteración de la sentencia cuyo objeto es la Revocatoria de la medida de embargo preventivo, se ordena lo siguiente: Oficiar a la Agencia Bancaria de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, ubicada en la Urbanización Los Caobos, Avenida Este 2, planta baja del Edificio Administradora Unión, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que libere los fondos embargados preventivamente por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cuenta corriente número 01340031850313231674, perteneciente a la sociedad demandada, TODOTICKET 2004, C.A., en virtud de que la medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2009, quedó sin efecto.- Y ASÌ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Queda aclarado de esta manera el punto segundo del dispositivo del fallo proferido en fecha 24 de Noviembre de 2009. Así mismo, se ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido y alcance de la sentencia mencionada. Téngase el presente auto como parte integrante de la mencionada decisión.- Y ASÌ SE DECLARA.-
Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
El Juez
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
El Secretario Acc,
Abg. Carlos Capriles
Hora de Emisión: 2:22 PM