REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000447
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos, ADA SORFELINA GUERRERO y IVAN ENRIQUE BRAVO ZAMBRANO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°: V-2.548.519, y V-2.737.705, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada YURIMMIA LIZETTI GUERRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: V-9.399.614, a que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JILLIEN ENRIQUE BRAVO GUERRERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, falleció el día 07 de septiembre de 2008, según Acta de Defunción N°: 1071, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ROJAS VILLAMIZAR JUAN DE JESUS y BUITRAGO DE DAMAS MARTHA CAROLINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.539.040, y V-12.683.264, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a los De Cujus, JILLIEN ENRIQIE BRAVO GUERRERO, y que los solicitantes, sus Padres, ADA SORFELINA GUERRERO y IVAN ENRIQUE BRAVO ZAMBRANO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción, Partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ADA SORFELINA GUERRERO y IVAN ENRIQUE BRAVO ZAMBRANO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JILLIEN ENRIQUE BRAVO GUERRERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, falleció el día 07 de septiembre de 2008, según Acta de Defunción N°: 1071, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000447
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