REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000060
PARTE DEMANDANTE: NELSON NIEVES CROES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-931.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.081, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DARIO ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pampatar, Estado Nueva Espata y titular de la cédula de identidad Nº: V-280.440.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En virtud de haber sido designado Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 15 de abril de 2009.-
En fecha 15 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-
Efectuado el DESISTIMIENTO por la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano NELSON NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-931.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.081, actuando en su propio nombre y representación, en los mismos términos expuestos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2009-000060
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