REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000776


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALFREDA TOMASE DE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 3.898.778, para que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus solas y únicas expensas ubicadas en un terreno propiedad del Municipio Baruta, sector Las Minas.
Que oídas como fueron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ROSELIA LOPEZ LEMUS y WILLIAM MITCHELL VELASQUEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-10.289.850 y V-6.671.527, afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante.
Concatenando las probanzas acompañadas por la interesada y los recaudos presentados por el mismo, y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil concluye declarar a favor de la ciudadana CARMEN ALFREDA TOMASE DE CAMACHO, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente identificadas en la presente solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000776