REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2006-000007
PARTE ACTORA: SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.069.248.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE MARÍN LARA, JASMÍN SEQUERA, YONEL JOSE MARÍN SEQUERA y CONSUELO DEL SOCORRO SANCHEZ GARCIA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.102, 36.105, 105.976 y 24.887 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JULIO MARCELO MAÑAN, de nacionalidad Uruguayo, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.706.927.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.361.-
OBJETO DE LA DEMANDA: ACCION DE REPETICIÓN.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 18 de Enero de 2007.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada CONSUELO DEL SOCORRO SANCHEZ GARCIA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).- ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogado CONSUELO DEL SOCORRO SANCHEZ GARCIA, en fecha 20 de Octubre de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 8:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2006-000007
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