REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000521
SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P), domiciliada en la Urbanización Privada “Playa Pintada”, en jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuya acta constitutiva estatuaria quedo inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Páez del Estado Miranda, el 09 de Julio de 1976, bajo el nº 1, Tomo 4, Folios 1 al 12 del Protocolo Primero; y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la Oficina de Registro Subalterno antes citada el 18 de enero de 1995, bajo el Nº 1,Tomo 2 del Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ANTONIO JOSEMANTILLA LITTLE Y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, Abogados en ejercicio
OBJETO DE LA SOLICITUD: NOTIFICACION JUDICIAL (APELACION).-
El presente Recurso se inicia por Solicitud de Notificación Judicial introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Efectuado el desistimiento de la solicitud por el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: ANTONIO MANTILLA LITTLE, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.960, quien tiene facultad expresa para tales efectos, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado antes mencionado en fecha 26 de Octubre de 2009, cursante a los folios del presente expediente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-R-2009-000521
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