REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000149
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PAREDES VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 5.786.572, para que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus solas y únicas expensas ubicadas en un terreno propiedad del Municipio Libertador, sector Ojo de Agua, calle Zulia, sector catastral 01, Manzana 38, Parroquia Sucre.
Que oídas como fueron las testimoniales de las ciudadanas: YURAIMA NATHALY HERNANDEZ ALBARRAN y AURORA ALBARRAN PIÑA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-19.469.393 y V-5.523.205, afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante.
Concatenando las probanzas acompañadas por el interesado y los recaudos presentados por el mismo, y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil concluye declarar a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PARDES VILLEGAS, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente identificadas en la presente solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-S-2009-000149
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