REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000265
PARTE SOLICITANTE: EDGARD JAVIER RODRIGUEZ MAGDALENO y EVA MARIE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.749.356 y V-13.953.308, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: LISETTE GARCIA Y XAMIRA GOYA TORRES, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 106.695 y 124.444.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: EDGARD JAVIER RODRIGUEZ MAGDALENO y EVA MARIE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.749.356 y V-13.953.308, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LISETTE GARCIA Y XAMIRA GOYA TORRES, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 106.695 y 124.444, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 11 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LISETTE GARCIA GANDICA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.695, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDGARD JAVIER RODRIGUEZ MAGDALENO y EVA MARIE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.749.356 y V-13.953.308, y solicitó a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: EDGARD JAVIER RODRIGUEZ MAGDALENO y EVA MARIE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.749.356 y V-13.953.308, respectivamente, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges: EDGARD JAVIER RODRIGUEZ MAGDALENO y EVA MARIE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.749.356 y V-13.953.308, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 11 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de noviembre del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Alberto.-
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