REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-M-2007-000037
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, de este domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1.981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, Tomo A No. 17, y modificadas en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banco Universal, por ante el Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo 22, tomo A-35, folios 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de Julio de 2002, bajo el No. 17, Tomo 22 A-Pro.-
CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 37.233 y 36.619, respectivamente.-
INVERSIONES LOVEINDIA, C.A., y NANAK WANDHWANI, Sociedad Mercantil, la primera, inscrita ante el
Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Marzo de 2000, bajo el No. 52, Tomo 48-A Sgdo., modificada varias en varias oportunidades, siendo la última ante el Registro, en fecha 05 de Septiembre de 2005, bajo el No. 26, Tomo 173-A-Sgdo., el segundo, de nacionalidad Hindú, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E.- 82.198.491.-
YAJAIRA DASILVA, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 21.754.-
COBRO DE BOLIVARES.
DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente Juicio, en virtud de la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesta por los Abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GANZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números 45.292, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1.981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, Tomo A No.17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banco Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el No. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 219 de Julio de 2002, bajo el No. 17, Tomo 22 A-Pro, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A., inscrita ante el Registro
Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Marzo de 2000, bajo el No. 52, Tomo 48-A Sgdo., modificada en varias oportunidades siendo la última ante el Registro, en fecha 05 de Septiembre de 2005, bajo el No. 26, Tomo 173-A-Sgdo., y el ciudadano NANAK WANDHWANI, de nacionalidad Hindú, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. E.- 82.198.491.-
En fecha 16 de Mayo de 2007, se le dio entrada al presente libelo de demanda, ordenándose se formara expediente y se anotara en los libros respectivos.
En fecha 28 de Mayo de 2007, este Tribunal admite la demanda por medio de auto, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de Junio de 2007, compareció ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora, consignando copias simples a los fines de la citación.
En fecha 12 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Oswaldo Montilla, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, y dejó expresa constancia de haber recibido las expensas necesarias a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 21 de Junio de 2007, compareció por ante este despacho el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado, resultando infructuosa la citación de este.
En fecha 25 Junio de 2007, compareció ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación del demandado por medio de carteles.
En fecha 11 de Julio de 2007, por auto de este Tribunal se ordeno la citación del demandado por medio de carteles, ordenándose su publicación por ante los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En f echa 26 de Septiembre de 2007, compareció ante este despacho la ciudadana Leoxelys Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado a los fines de fijar el respectivo cartel de citación.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Despacho, el apoderado judicial de la parte actora, consignando carteles
de intimación publicados en el diario El Universal.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, la ciudadana Leoxelys Venturini en cu carácter de Secretaria Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, compareció por ante ese Despacho el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la designación de Defensora Judicial al demandado, por cuanto el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, por medio de auto de este Tribunal se designó como defensa judicial del demandado a la ciudadana Yajaira Da Silva, Abogada en ejercicio, e inscrita ante el I.P.S.A., bajo el número 21.754, librándose boleta de notificación de dicha designación.
En fecha 10 de Enero de 2008, compareció por ante este Despacho, el ciudadano Rafael Pérez en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, dejando constancia de haber notificado a la ciudadana Yajaira Da Silva, del cargo a cual fue designada.
En fecha 16 de Enero de 2008, compareció por ante este despacho la ciudadana Yajaira Da Silva, dejando constancia de la aceptación al cargo a la cual fue designada.
En fecha 21 de Febrero de 2008, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada, solicitando se otorgara nuevo lapso de emplazamiento, en virtud de no haber podido dar contestación ala presente demanda.
En fecha 02 de Abril de 2008, por auto de este despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos, 49 ordinal1, 26 y 51 Constitucional se Resupo la causa, concediéndole a la defensora judicial el lapso para la contestación.
En fecha 04 de abril de 2008, compareció ante este despacho la ciudadana Yajaira Da Silva, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignando escrito de oposición.
En fecha 07 de Mayo de 2008, compareció ante este despacho, la Defensora Judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de Mayo de 2008, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de Junio de 2008, por medio de auto se dejó constancia de la designación de la Dra., Rhayza Peña Villafranca como Juez Temporal de este Juzgado, avocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció ante este despacho la ciudadana Johanna del Valle Coursey Esaa, abogada en ejercicio, e inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No. 124.551, consignando documento Poder que le fuere acreditado por la parte actora, a los fines de que ejerza su representación en el presente juicio.
En fecha 30 de Marzo de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), la apoderada judicial de la parte actora consignando diligencia, por medio de la cual solicita sentencia.
En fecha 02 de Junio de 2009 por medio de auto se dejó constancia de la Reincorporación de la Juez Titular de este Juzgado, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, avocándose al conocimiento de la presente causa.
Vencido como se encuentra el lapso para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Expone la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
Que consta de Pagaré librado en fecha 21 de Junio de 2006, que Banco Caroni, C.A., Banco Universal, otorgó un crédito bajo la modalidad de pagaré a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A., por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).
Que dicho préstamo sería pagado a la orden del Banco Carona, C.A, banco Universal, en el plazo de Un (1) año, mediante el Cuatro (4) cuotas o abonos trimestrales y consecutivos para la amortización a capital a razón de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 12.000.000,00) cada cuota, mas las cuotas para el pago de los intereses respectivos, siendo que la primera cuota o abono trimestral para la amortización a capital se contaría a partir de la fecha del referido pagaré, y las demás el mismo día de los trimestres subsiguientes.
Que la cantidad dada en calidad de crédito, devengaría un interés variable pagadero cada 30 días al vencimiento, estipulándose inicialmente, la tasa variable del 24% anual, que en el caso de incurrir en mora, los intereses se calcularían a la tasa variable, inicial y particular establecida al 24% anual mas un 3% anual por el tiempo que dure la mora o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos de mora.
Que consta en el referido pagaré de fecha 21 de Junio de 2006, que el ciudadano NANAK WANDHWANI, mayor de edad, de nacionalidad Hindú y titular de la cedula de identidad No. E.- 82.198.491, en su propio nombre se constituyo como Fiador Solidario y pagador principal de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A. a favor del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Que la deudora Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A., se encuentra en mora al no haber pagado hasta la presente fecha, las cuotas o abonos trimestrales para amortizar a capital correspondiente a los meses de Octubre y Diciembre del 2006 a razón de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 12.500.000,00) cada una, ni los intereses mensuales estipulados desde el mes de Octubre 2006 a Febrero 2007 derivados del pagaré vencido para esa fecha, manteniendo una obligación que asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,00) por concepto de Capital y por concepto de intereses convencionales la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 6.572.222,24),producidos de acuerdo al cálculo de las tasa de interés
que se indican a continuación:
Desde el 09-2006 al 10-2006 a la tasa del 28% anual Bs. 1.905.555,56
Desde el 10-2006 al 11-2006 a la tasa del 28% anual Bs. 1.166.666.67
Desde el 11-2006 al 12-2006 a la tasa del 28% anual Bs. 1.205.555,56
Desde el 12-2006 al 01-2007 a la tasa del 28% anual Bs. 1.205.555,56
Desde el 01-2007 al 02-2007 a la tasa del 28% anual Bs. 1.088.888.89
TOTAL INTERESES CONVENCIONALES…………… Bs. 6.572.222,24
Que la deudora Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A., adeuda al Banco Carona, C.A. Banco Universal, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 697.627,25) por concepto de intereses de mora producidos de acuerdo a las tasas de interés que se indica a continuación:
Desde el 09-2006 al 10-2006 a la tasa del 3% anual Bs. 204.166,67
Desde el 10-2006 al 11-2006 a la tasa del 3% anual Bs. 125.000,00
Desde el 11-2006 al 12-2006 a la tasa del 3% anual Bs. 129.166,67
Desde el 12-2006 al 01-2007 a la tasa del 3% anual Bs. 122.627,24
Desde el 01-2007 al 02-2007 a la tasa del 3% anual Bs. 116.666,67
TOTAL INTERESES…………………………………… Bs. 697.627,25
Que la obligación a ascendido a la suma global, capital más intereses convencionales e intereses moratorios a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.269.849,49).
Que la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A. no ha cancelado las cuotas o abonos trimestrales correspondientes a los meses de Octubre y Diciembre de 2006, ni los intereses convencionales desde el mes de Octubre hasta Febrero de 2007, contentivo del préstamo otorgado, cuyo pago demanda, resultando infructuosas las gestiones de cobro, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil e igualmente al ciudadano NANAK WANDHWANI, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la deuda principal que mantiene con Banco Caroni, C.A Banco Universal, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: En pagar la cantidad de CINCUENTA MILLONES
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00) por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado bajo la modalidad de pagaré.
Segundo: En pagar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.572.222,24), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el mes de Octubre de 2006 hasta el 28 de Febrero de 2007.
Tercero: En pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 697.627,25) por concepto de intereses moratorios, a la tasa del 3% anual, calculados desde el mes de Octubre de 2006 hasta el 28 de Febrero de 2007.
Cuarto: Pagar los costos y las costas del presente proceso.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, observa este Tribunal que la misma fue hecha por la abogada YAJAIRA DA SILVA, venezolana, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.754, siendo designada como defensor público, quien procedió a hacerlo, dejando constancia de haber realizado todas las gestiones necesarias para localizar al ciudadano NANAK WANDHWANI en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A., a los fines de realizar una mejor defensa, no obteniendo el resultado esperado por cuanto no obtuvo conocimiento de los demandados, a lo que procedió a negar y contradecir en toda y cada una de sus partes, la demanda interpuesta en contra de su defendidos, dejando constancia de no poseer información, ni elementos probatorios distintos a los que se encuentran en actas, haciendo formal oposición a las cantidades de dineros demandadas por el actor, solicitando a este Tribunal se sustanciara y agregara en autos su escrito de contestación a la demanda.-
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el Cobro Bolívares, por incumplimiento de los demandados al pago del Pagaré suscrito con la parte actora en fecha 21 de Junio de 2006; y por la otra, el rechazo, negación y contradicción de la demanda por parte del defensor público, sumado a la falta de pruebas, no aportadas por los demandados, se tienen por admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda.
En virtud de lo anterior pasa esta sentenciadora a valorar las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:
Pruebas de la Parte Demandante
La parte actora procedió a consignar como elementos probatorios los siguientes:
1.- DOCUMENTO PRIVADO, presentado en original y constituido por un PAGARÉ, suscrito en fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Marzo de 2000, bajo el No. 52, Tomo 48-A-Sgdo, modificada en varias oportunidades, siendo la última ante el Registro , en fecha 05 de Septiembre de 2005, bajo el No. 26, tomo 173-A-Sgdo, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) No J-30686658-2., y el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00),para ser pagado SIN AVISO y SIN PROTESTO, el cual se encuentra avalado por el ciudadano NANAK WANDHWANI, titular de la cedula de identidad No. E- 82.198.491, en su carácter de Director General y principal deudor de la referida Sociedad Mercantil. Documento Cambiario que es apreciado por este Tribunal en todo su contenido y valor en cuanto a los hechos que constan en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.363 del
Código Civil, así como también en los Artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 486 y siguientes del Código de Comercio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Pruebas de la Parte Demandada
En la oportunidad para promover pruebas, la parte demandada no hizo uso de este derecho, al no consignar en el presente juicio prueba que le favorezca y ayude a dilucidar la controversia planteada.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por consiguiente, es menester para este Tribunal pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por la representación judicial del accionante referida al Cobro de Bolívares.
Para demostrar lo anterior la parte actora procedió a consignar la respectiva documentación a los fines de demostrar la obligación pretendida, consignando al cuerpo del presente expediente el instrumento cambiario, constituido por un Pagaré, el cual se encuentra de fecha vencida, y por tanto exigible al cobro, tal y como se confirmó del referido instrumento, quedando así evidenciado la falta de pago, a la que se encuentra obligada la parte demandada.
Ahora bien, estando citada la parte demandada, no compareciendo la misma a dar contestación a la causa, motivo por el cual se le asigno defensa publica, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por el actor, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por éste, al no aportar prueba suficiente que sirva para desvirtuar lo exigido por el actor, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia es procedente y exigible la obligación cuyo pago se demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 486 y siguientes del Código de Comercio. Y ASI SE ESTABLECE.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares fue interpuesta por los Abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA en la persona de su Director General NANAK WANDHWANI, partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. EN CONSECUENCIA, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora lo siguiente:
Primero: La cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00) equivalentes a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00) por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado bajo la modalidad de pagaré.
Segundo: La suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.572.222,24), equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VENTIDOS CENTIMOS (BsF. 6.572,22) por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el mes de Octubre de 2006 hasta el 28 de Febrero de 2007.
Tercero: El monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 697.627,25) equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SIE3TE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 697,62) por concepto de intereses moratorios, a la tasa del 3% anual, calculados desde el mes de Octubre de 2006 hasta el 28 de Febrero de 2007.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se
ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. N°: AH15-M-2007-000037
AMCdeM/LV/Nh.-
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