REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2006-000023.
PARTE DEMANDANTE:
BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en los estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 2006, bajo el tomo 11-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA DE LOURDES MANCINI, abogada en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº:8.851.654, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 21.561.
PARTE DEMANDADA: WILLIS ALBERTO DORTA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 6.317.309.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ADOLFO SISCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 1.873.749 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 1.849.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente Juicio, en virtud de la demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue interpuesta por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES MANCINI, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número Nº: 21.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano WILLIS ALBERTO DORTA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 6.317.309.
En fecha 22 de Junio de 2.006, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, anotándolo en los libros respectivos.
En fecha 10 de Julio de 2.006, por auto de este Tribunal se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado al acto de contestación de la demanda.
En fecha 18 de Julio de 2.006, compareció ante este despacho la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora, consignando los emolumentos necesarios a los fines de la citación del demandado y solicitando se abra el cuaderno de medidas solicitado en el libelo de la demanda.
En fecha 04 de Agosto de 2.006, compareció ante este despacho el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia de haberse traslado a la dirección del demandado, resultando infructuosa tal citación por cuanto los demandados no se encontraron en dicha dirección. En esta misma fecha compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito la citación mediante carteles de la parte demandada.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, la Juez Titular de este Despacho, se avoco al conocimiento de la causa y este Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano Willis Alberto Dorta Ramos.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y dejo constancia de recibir el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 22 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora, y consigno las publicaciones del cartel de citación, en el diario de “El Universal”, en fecha 20 de Octubre de 2006 y del diario “Últimas Noticias”, en fecha 24 de Octubre de 2006.
En fecha 12 de Febrero de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora, consignando las expensas necesarias para que la secretaria titular, procediera a trasladarse al domicilio de la parte demandada, a los fines de fijar ejemplar de cartel de citación.
En fecha 20 de Marzo de 2007, la ciudadana Leoxelys Venturini, Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada y fijó cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de Abril de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito se le designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 02 de Mayo de 2007, este Tribunal designo Defensor Judicial de la parte demanda al ciudadano Adolfo Sisco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 1.849.
En fecha 22 de Mayo de 2007, compareció ante este despacho el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia de haber notificado al abogado Adolfo Sisco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 1.849.
En fecha 24 de Mayo de 2007, compareció el ciudadano Adolfo Sisco, y aceptó y juro cumplir fielmente el cargo de Defensor Judicial de la parte demanda.
En fecha 04 de Junio de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicitó se ordenara la citación del Defensor Judicial.
En fecha en fecha 19 de Junio de 2007, este Tribunal repuso la causa al estado de que el ciudadano Adolfo Sisco, Defensor Judicial de la parte demandada presente la contestación de la demanda.
En fecha 22 de Junio de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito se librara la boleta de notificación al ciudadano Adolfo Sisco, Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 10 de Agosto de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora, y ratifico la diligencia de fecha 22 de Junio de 2007.
En fecha 04 de Octubre de 2007, este Tribunal acordó librar la boleta de notificación al ciudadano Adolfo Sisco, Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2007, compareció ante este despacho el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia de haber notificado al abogado Adolfo Sisco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 1.849.
En fecha 30 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano Adolfo Sisco, Defensor Judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación de la demanda y consigno telegrama enviado al ciudadano Willis Alberto Dorta Ramos y sin obtener respuesta.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha este Tribunal admitió dichas pruebas.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y ratifico la diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2007.
En fecha 29 de Enero de 2008, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de Febrero de 2008, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito computo de los días de despacho que han transcurrido desde el 09 de noviembre de 2007, “exclusive”, hasta la fecha en que se realice el computo.
En fecha 29 de Febrero de 2008, este Tribunal acordó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09 de Noviembre de 2007 (exclusive), hasta el día 07 de Febrero de 2008 (inclusive).
En fecha 04 de Julio de 2008, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito a la Juez el avocamiento y se realice nuevo computo desde el 07 de Febrero de 2008 “exclusive”, hasta la fecha en que se concrete el computo final.
En fecha 12 de Junio 2009, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito computo de los días de despacho que han transcurrido desde el 07 de Febrero de 2008, “exclusive”, hasta la fecha en que se realice el computo “Inclusive”.
En fecha 22 de Junio de 2009, este Tribunal acordó realizar el computo por ante la secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 07 de Febrero de 2008 (exclusive) hasta el día 22 de Junio de 2009 (inclusive).
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en el presente juicio.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana Maria De Lourdes Mancini, apoderada judicial de la parte actora y ratifico las diligencias de fechas 17 de Diciembre de 2007, 29 de Enero de 2008 y el 04 de Julio de 2008.
Vencido como se encuentra el lapso para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Expone la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente: Que en fecha 05 de Noviembre de 1996, la Sociedad Mercantil Automotores Reiga, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº: 79, Tomo 27-A, el 07-12-1961 y modificada su acta constitutiva y estatutos en fecha 26 de Junio de 1969, bajo el Nº: 64, Tomo 40-A, representada por su Gerente, VICTOR JOSE NAPOLETANO MARTINISI, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.980.316, dio en calidad de venta a crédito con pacto de reserva de dominio al ciudadano Willis Alberto Dorta Ramos, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 6.317.309, un automóvil con las siguientes características: marca: FIAT, modelo: UNO SX 3P, año: 1996, Tipo: COUPEE, Placas: AAU-29G, serial de motor: 4483080 y serial de carrocería: ZFA1460000V016556.
Igualmente alega que el precio total de dicha venta con reserva de dominio, se convino en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (4.900.000, 00).
Que a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas ante el ciudadano Willis Alberto Dorta Ramos, antes identificados, éste ha dejado de cancelarle a mi representado TREINTA Y UN (31) CUOTAS, (de un total de las 48 establecidas en el contrato de venta) con sus respectivos intereses moratorios, cuotas estas correspondientes a los meses de: Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 1998; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2000, todas las referidas cuotas se encuentran totalmente vencidas y arrojan la cantidad de ONCE MILLONES CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (11.147.749,47).
Que ocurre ante este órgano judicial a los fines de demandar al prenombrado ciudadano, para que convenga o a ello sea condenado al pago de lo siguiente:
PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SEGUNDO: En reconocer, que quedan en beneficio de mi representado, las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido.
TERCERO: En devolver a mi representado, el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas condiciones en que lo recibiese de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva.
CUARTO: En pagar las costas y costos causados por el presente juicio, incluyendo honorarios de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, observa este Tribunal que la misma fue hecha por el abogado ADOLFO SISCO, venezolano, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 1.849, siendo designado como Defensor Ad-litem, quien procedió a hacerlo dejando constancia de haber realizado todas las gestiones necesarias para localizar al ciudadano WILLIS ALBERTO DORTA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 6.317.309, a los fines de realizar una mejor defensa, no obteniendo el resultado esperado por cuanto no obtuvo conocimiento del demandado, a lo que procedió a negar y contradecir en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendidos, dejando constancia de no poseer información, ni elementos probatorios distintos a los que se encuentran en actas, solicitando a este Tribunal que sustanciara y agregara en autos su escrito de contestación de la demanda.
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en la Resolución de Contrato, por incumplimiento del demandado en el pago de las cuotas mensuales correspondientes, demanda que asciende a la suma de ONCE MILLONES CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (11.147.749,47), que según la reconvención monetaria equivalen a ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 11.147,74); y por la otra, la falta de pruebas, no aportadas por los demandados, se tienen por admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda.
En virtud de lo anterior pasa esta sentenciadora a valorar las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:
Pruebas de la Parte Demandante
La parte actora procedió a consignar como elementos probatorios los siguientes:
DOCUMENTO PÚBLICO, constituido por CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima de Caracas, en fecha Diez (10) de Abril del año Mil novecientos Noventa y Siete (1.997), quedando archivado bajo el Nº 1609 y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la Parte Demandada
En la oportunidad para promover pruebas, la parte demandada no hizo uso de este derecho, al no consignar en el presente juicio prueba que le favorezca y ayude a dilucidar la controversia planteada.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por consiguiente, es menester para este Tribunal pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por la representación judicial del accionante referida a la Resolución de Contrato con Reserva de Dominio.
Para demostrar lo anterior la parte actora procedió a consignar la respectiva documentación a los fines de manifestar la obligación pretendida, consignando al cuerpo del presente expediente, el original del contrato de venta con reserva de dominio, las cuales fueron valoradas por quien suscribe, quedando así evidenciado el incumpliendo de la parte demandada.
Ahora bien, estando citada la parte demandada, no compareciendo la misma a dar contestación a la causa, motivo por el cual se le asigno defensor judicial, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por el actor, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 1354 del Código civil, en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por éste, al no aportar prueba suficiente que sirva para desvirtuar lo exigido por el actor, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con los artículos in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia es procedente y exigible la obligación cuyo pago se demanda, igualmente procede la reclamación por la corrección monetaria o indexación solicitada por el actor, y de la cual no hizo objeción alguna la defensa judicial de la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano WILLIS ALBERTO DORTA RAMOS, todas las partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. EN CONSECUENCIA, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
Primero: A pagar a el accionante la suma de ONCE MILLONES CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (11.147.749,47), que según la reconvención monetaria equivalen a ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 11.147,74), que comprende TREINTA Y UN (31) CUOTAS, (de un total de las 48 establecidas en el contrato de venta) con sus respectivos intereses moratorios.
En cuanto a la corrección monetaria o indexación solicitada por el actor, sobre la suma condenada, la misma se calculara mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Nº antiguo: 06-3141.
AMCdeM/LV/Yenny.
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