REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-M-2004-000032
Vista la solicitud de Aclaratoria de la decisión dictada el 26 de noviembre de 2008, mediante la cual se declinó el conocimiento de la causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el Dr. OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en la cual señala que el Tribunal no especifica si la incompetencia del Tribunal es sobrevenida, en cual oportunidad sobrevino y sobre la validez de los actos cumplidos ante este Tribunal hasta el día 15 de diciembre de 2005, fecha en la cual fue dictado el pronunciamiento constitucional vinculante referido a la competencia jurisdiccional en materia contenciosa administrativa; este Tribunal, al respecto observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, a criterio de esta Juzgadora, no encuadra dentro del supuesto contenido en la norma transcrita, la cual regula la figura procesal de la Aclaratoria, en tal virtud niega la solicitud de Aclaratoria formulada.
El Juez

Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria

Abg. Leoxelys E. Venturini M.


Hora de Emisión: 12:03 PM
Asistente que realizo la actuación: Rya.-