REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (12) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
Asunto: AH15-S-2008-000264
PARTE SOLICITANTE: ALEXIS ANTONIO AZUAJE MENDOZA y ROSA JOSEFINA ROSAS PIZZANI, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.452.656 y V-3.323.787, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CASTILLO TORCAT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 21.823.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSA JOSEFINA ROSAS PIZZANI y ALEXIS ANTONIO AZUAJE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.452.656 y V-3.323.787, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO CASTILLO TORCAT, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 21.823, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 28 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Registro Civil Municipal de la Parroquia “CAUCAGUITA”, según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 70, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: URBANIZACION MACARACUAY , AVENIDA CHACAO, RESIDENCIA ANTONIO JOSE, APARTAMENTO 6-4, PISO 6, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-
Que en fecha 01 de Octubre de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 05 de Noviembre de 2009, compareció los ciudadanos ROSA JOSEFINA ROSAS PIZZANI y ALEXIS ANTONIO AZUAJE MENDOZA, plenamente identificados y debidamente asistidos por FRANCISCO CASTILLO TORCAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 21.823 y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos ROSA JOSEFINA ROSAS PIZZANI y ALEXIS ANTONIO AZUAJE, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges ROSA JOSEFINA ROSAS PIZZANI y ALEXIS ANTONIO AZUAJE MENDOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de la Parroquia “ CAUCAGUITA”, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 70.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/NP.-
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