REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000039

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE ARDILA., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.465, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se practique la Notificación de la parte demandada establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Que en fecha 22 de abril de 2009, compareció el ciudadano Juan Vicente Ardila, apoderado judicial de la parte actora y consigno copias simples del libelo y del auto de admisión para que se elaboren las respectivas compulsas a los fines de practicar la citación conforme al 345 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 29 de abril de 2009, compareció Pedro Javier Mata Hernández, apoderado judicial de la parte actora y dejo constancia de haber entregado al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para practicar la citación, por lo cual pide se deje sin efecto lo solicitado en diligencia de fecha 22 de abril de 2009, y se practique la citación a través del Alguacil de este Tribunal.
Que en fecha 26 de junio de 2009, compareció el ciudadano José Francisco Centeno, alguacil del circuito judicial y consigno la compulsa por cuanto no pudo practicar la citación de la parte demandada.
Que en fecha 02 de julio de 2009, se dictó auto acordando el desglose de las compulsas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada en una nueva dirección indicada por al parte actora.
Que luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no fue acordado entregarle la compulsa a la parte actora a los fines que practique la citación por medio de otro alguacil o de Notario de la Circunscripción Judicial de este Juzgado, tal y como lo estable ce el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Razón por la cual y sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Niega la solicitud de Notificación de la parte demandada conforme a los establecido al 218 del Código de Procedimiento Civil, y ordena que la citación de la parte demandada sea realizada por el Alguacil correspondiente adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así Decide.
LA JUEZ


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA




Asistente que realizo la actuación: VHB