REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AP11-F-2009-000943.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ OLMEDILLO E IRIS DEL VALLE HINOJOSA SALINAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-10.631.420 y V-7.928.668, debidamente asistidos para este acto por la abogada CONNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.522; y los recaudos presentados désele e la entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la competencia, estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA por la Materia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

AMCdM/LEV/Verónica.-
Asunto Principal Nº AP11-F-2009-000943.-