REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000020
PARTE ACTORA: ANGELA AURORA MARQUEZ QUEVEDO, ZAIDA MARISELA ULLOA MARQUEZ y ZAINETH MATILDE ULLOA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.687.582, 6.314.061 y 10.543.189, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GASPAR COTTONI, MARICZEL FIGUEROA y ANA EL HALABI KABCHE, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.941, 105.300 y 23.140, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LOURDES RAQUEL MARTINEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad nº V-2.140.902 y FRED B. JORDAN PIÑA, abogado, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 209.163, en sus respectivo carácter de representantes, la primera, de los ciudadanos JORGE ANTONIO, JOSEFINA, NURA y ELIA SAYEGH MARTINEZ y el segundo, de los ciudadanos AIDA SAYEGH DE MUAKAD, ATOUN GEORGI SAYEGH BECH, LEILA SAYEGH BECH DE FARAGE, JOSEF SAYEGH BECH, MARCELA SAYEGH BECH y MARY SAYEGH DE AZAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: Prescripción de Hipoteca
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria. (Apelación).-
Se recibieron las presente actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de marzo de 2009; el Tribunal le dio entrada y fijo la oportunidad para la presentación de los informes.
El 16 de abril de 2009, compareció el apoderado actor José Gaspar Cottoni y consignó en un folio útil escrito de Informes.
Vencida la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
El auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma circunscripción Judicial, del cual recurre la parte actora fue dictado el 3 de noviembre de 2008, y en él el a quo ordenó la citación personal de los causahabientes del ciudadano FRED B. JORDAN PIÑA, en virtud de que la parte actora consignó en autos copia del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, quien es codemandado en autos.
En la oportunidad de la consignación del Escrito de Informes en esta Alzada, el recurrente señala que el ciudadano FRED B. JORDAN PIÑA fue demandado en su carácter de representante de los ciudadanos AIDA SAYEGH DE MUAKAD, ATOUN GEORGI SAYEGH BECH, LEILA SAYEGH BECH DE FARAGE, JOSEF SAYEGH BECH, MARCELA SAYEGH BECH y MARY SAYEGH DE AZAR; y que si bien es cierto, que la personas a las cuales mandó a citar el a quo son herederas del codemandado FRED B. JORDAN PIÑA, no es menos cierto que ninguna de ellas en el momento de la venta del inmueble estuvieron representadas por el de cujus como acreedoras de la hipoteca de segundo grado constituidas a favor de los mandantes del de cujus ya señalados.
Ahora bien esta Juzgadora del análisis de las actas recibidas en esta Alzada, observa, que el co demandado FRED BALDOMERO JORDAN PIÑA, lo fue en virtud de la representación que ejerciera de los ciudadanos supra señalados al momento de la constitución de la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble descrito en autos y cuya prescripción se demanda.
Ahora bien, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece las causales por las cuales cesa la representación de los apoderados; el ordinal 3 de dicha norma dice, textualmente: “ … 3º) Por la muerte , interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.”
Habida cuenta que en autos consta el Acta de Defunción del ciudadano FRED BALDOMERO JORDAN PIÑA, con lo cual según la norma parcialmente transcrita cesó la representación que pudiese tener de los ciudadanos AIDA SAYEGH DE MUAKAD, ATOUN GEORGI SAYEGH BECH, LEILA SAYEGH BECH DE FARAGE, JOSEF SAYEGH BECH, MARCELA SAYEGH BECH y MARY SAYEGH DE AZAR, y no siendo sus herederas acreedoras de los demandantes de autos, por no haber intervenido en el negocio jurídico en el cual su causante representó a los ciudadanos mencionados, considera ésta Juzgadora que los causahabientes del de cujus, no tienen cualidad ni interés para comparecer en el presente juicio, por lo cual es inoficioso proceder a su citación, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación formulada por el Dr. JOSE GASPAR COTTONI, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ANGELA AURORA MARQUEZ QUEVEDO, ZAIDA MARISELA ULLOA MARQUEZ y ZAINETH MATILDE ULLOA MARQUEZ, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó la citación de los causahabientes del codemandado FRED B. JORDAN PIÑA.
En consecuencia, se revoca el auto apelado.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la anterior sentencia se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de la parte actora, en virtud de que la parte demandada aún no ha sido citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.-
LA JUEZ
DRA. AURA CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las ( .) se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
ASUNTO: AP11-R-2009-000020