REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000231
PARTE SOLICITANTE: LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ y ZULMA ZORELLY VELASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.838.961 y 12.093.260.-
ABOGADA ASISTENTE: ELSA PINTO ARRETURETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ y ZULMA ZORELLY VELASQUEZ QUIJADA, plenamente identificados, asistidos por la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 25 de Noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ºfortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha Quince (15) de Octubre de 2008, compareció la ciudadana ZULMA ZORELLY VELASQUEZ QUIJADA, y de conformidad con el Artículo 152, del Código de Procedimiento Civil, confirió Poder Apud Acta.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2008, compareció la Abogada ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800, consignando Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 22 de Octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos ZULMA ZORELLY VELASQUEZ y LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.093.260 y V-11.838.961, debidamente asistidos por la ciudadana ELSA DEL CARMEN PINTO ARRETURETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ZULMA ZORELLY VELASQUEZ y LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.093.260 y V-11.838.961 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ZULMA ZORELLY VELÁSQUEZ QUIJADA y LEO DANY GONZALEZ HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 25 de Noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
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