REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dos (2) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2009-000097
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siguen ISABEL MONEDERO NAVARRO y DOMINGO CESÁREO PADILLA GUTIÉRREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.882.835 y 3.971.850, respectivamente, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-F-2009-000593, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre las medidas solicitadas. Asimismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen a la parte demandada, ciudadano DOMINGO CESÁREO PADILLA GUTIÉRREZ, de los siguientes bienes inmuebles: “1.- Un Apartamento distinguido con la Letra E, Raya Diecisiete (E-17) situado en el Nivel Piso Nueve (9) del Edificio “RESIDENCIAS PARQUE CINCO”, del Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, Ubicado entre las Calles 9 y 10, Parroquia Antimano y La Vega, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Tiene su acceso por el Nivel Ascensor E y una Superficie de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2); consta de las siguientes dependencias: vestíbulo-sala-comedor, cocina-lavadero. Un (1) dormitorio y un (1) baño y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Planta Baja del Apartamento Nº E-16 y Pasillo de Circulación horizontal; ESTE: Planta Baja del Apartamento Nº E-18; y, OESTE: Fachada Oeste del Edificio, le corresponde una Participación de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4.359%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de Propietarios y le corresponde un Puesto de Estacionamiento Sencillo, distinguido con el número Ciento Veintinueve (129), situado en el Nivel E-1; y, un Maletero distinguido con el Número Ciento Uno (101), situado también en el Nivel E-1, de dicho Edificio y fue Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 29 de Noviembre de 1989, Bajo el Nº 24, Folio 127 al 131, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre de 1989”; y 2.- “Dos Lotes de Terreno, ubicados en Pedregales, Municipio Adrián, Distrito Marcano, Estado Nueva Esparta y comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Treinta y siete metros (37 Mts) calle Pública; SUR: Cuarenta y dos metros (42 Mts) con terreno del vendedor; ESTE: Cuarenta metros (40 Mts) con terrenos del vendedor; y, OESTE: Treinta metros (30 Mts) con terrenos del vendedor y NORTE: Diez metros (10 Mts) terreno del vendedor; SUR: veinte metros (20 Mts) calle pública; ESTE: Treinta metros (30 Mts) Juán Ballenilla; OESTE: Treinta metros (30 Mts) terreno del vendedor. Fue Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, Juan Griego, en fecha 18 de Noviembre de 1993, Bajo el Nº 40, Folio 165 al 168, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 1993.
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER