REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000417
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana LIGIA CALLES L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-747.999, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Alega el solicitante que la ciudadana NIÑO MARTINEZ DEBORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.135.096, le adeuda una cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF 106.326,37), equivalente a 1.933 unidades tributarias. Por lo cual procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana NIÑO MARTINEZ DEBORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.135.096, en su carácter de la parte demandada en el presente juicio.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF 106.326,37), equivalente a Mil Novecientos Treinta y Tres (1.933 UT), y en virtud de la Resolución Nº 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
. En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal Nº AP11-M-2009-000417.-