REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000279.-
PARTES SOLICITANTES:
JOSE RAFAEL MARRERO E INGRID BEATRIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-4.087.792 y V-6.826.113, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
ESTHER BEATRIZ DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-641.605, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.569.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO E INGRID BEATRIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.087.792 y V-6.826.113, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana ESTHER BEATRIZ DIAZ BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.569, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal insto a las partes solicitantes a consignar las partidas de nacimiento debidamente certificadas de sus hijos JOSE LEONARDO, JHAN RAFAEL y BRIGITTE BEATRIZ.-
En fecha 06 de abril de 2009, compareció la abogada ESTHER DIAZ BLANCO, mediante la cual consignó las partidas de nacimientos solicitadas por este Juzgado.-
En fecha 21 de abril del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 22 de octubre del 2.009, compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA SEGUNDA (92º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por norma contenida en el Articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 02 de noviembre del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 265, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO E INGRID BEATRIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.087.792 y V-6.826.113, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre: JOSE LEONARDO, JHAN RAFAEL y BRIGITTE BEATRIZ MARRERO SOJO, mayores de edad.-
3) Que si adquirieron bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de Peligro a Pele el Ojo, Edificio Sylvia, Piso 2, Apartamento 11, La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de mayo del 1999, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 265, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO E INGRID BEATRIZ SOJO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA TERCERA 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por norma contenida en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO E INGRID BEATRIZ SOJO, es decir que desde el mes de mayo del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta el trece (13) de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO E INGRID BEATRIZ SOJO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000279.-