REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000503
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUISANA ROTTA DÍAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.789, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA MARIA DOMINGUEZ, parte demandante en el presente juicio; y el pedimento en ella contenido este Tribunal al respecto observa:
En fecha 10 de noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LUISA ROTTA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante quien ejerce recurso de apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009, en tal sentido establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
De la norma anteriormente transcrita, se puede constatar del calendario judicial y del libro diario llevado por ante este Tribunal, que desde el día 26 de octubre de 2009, (exclusive), fecha en que este Juzgado se pronunció en relación a las pruebas de testigo promovida por la representación judicial de la parte demandante, al día 10 de noviembre de 2009 (inclusive), fecha en que la parte demandante presentó su diligencia contentiva del recurso de apelación ejercido contra el referido auto, transcurrieron por ante este Juzgado ocho (08) días de despacho, siendo los siguientes: OCTUBRE 2009: 27 y 29; NOVIEMBRE: 2, 3, 4, 5, 6 y 10; ahora bien infiere esta Juzgadora que el lapso para apelar es perentorio, es decir aquellos que una vez cumplidos, se produce la preclusión absoluta del mismo, por lo tanto conlleva a la pérdida de la facultad de realizarlo, entendiéndose que dicho lapso comienza a computarse al día siguiente de despacho en que fuera dictado la providencia, por lo tanto considera que el ejercicio del recurso presentado por la representación judicial de la parte demandante es extemporáneo.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara extemporáneo el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de noviembre de 2009, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2009, en consecuencia se declara firme el mismo.- ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LV/Alberto.-