REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2009-000103
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra BRAMAN MOTORS L.P. EVANS MOTORS, C.A. representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos DONATO FICETOLA y FILOMENA FICETOLA ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.180.933 y V-4.588.813, estos últimos en su propio nombre y por sus propios derechos, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2009-000458, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 87/100 (Bs. 646.171,87), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, es decir, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 CTS (Bs. 287.187,50), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 37/100 CTS (Bs. 358.984,37).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER