REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2007-000069
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2007-000069
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.139.364, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.433
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE
PARTE DEMANDADA: DIEGO EFRAIN GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.167.252
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICION
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano CARLOS GONZALEZ PEREZ, abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.433, quien actúa en su propio nombre e intereses como parte actora, mediante el cual procede a demandar por PARTICION a DIEGO EFRAIN GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.167.252.-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando citar a la parte demandada.-
En fecha 24 de Septiembre del 2008, compareció el ciudadano CARLOS RAUL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº 2.139.364, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.433, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadana NERI JOSEFINA VILLA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.810.352, consignando Escrito de Reforma a la demanda y procede a demandar a los ciudadanos DIEGO EFRAÍN GONZALEZ PEREZ y SONIA ELISA GRATEROL DE GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.167.252 y 2.981.455 respectivamente para que convengan en la Partición.-
En fecha 24 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal Admite la Reforma a la demanda.-
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Tribunal deja constancia que compareció el ciudadano HECTOR A. GUTIERREZ V., abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SONIA ELISA GRATEROL (Vda.) de GONZALEZ; DIEGO EFRAÍN GONZALEZ GRATEROL; DANIELLI YOEL GONZALEZ GRATEROL; RUTH DENISSE GONZALEZ GRATEROL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 2.981.455, 11.307.504, 13.694.140 y 11.742.400, respectivamente. Así mismo, deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.139.364, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de su cónyuge NELLY VILLA DE GONZALEZ, consignando Escrito de Convenimiento Judicial entre las partes y solicitando al Tribunal la Ejecución del Convenimiento y su Homologación.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.-
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado CARLOS GONZALEZ PEREZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY VILLA DE GONZALEZ, parte demandate en el presente juicio, y el abogado HECTOR A. GUTIERREZ V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos SONIA ELISA GRATEROL (Vda) de GONZALEZ; DIEGO EFRAÍN GONZALEZ GRATEROL; DANIELLI YOEL GONZALEZ GRATEROL; y, RUTH DENISSE GONZALEZ GRATEROL, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente Convenimiento, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA el presente convenimiento celebrado en fecha Once de Noviembre de 2009, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICION fue interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZALEZ PEREZ contra los ciudadanos DIEGO EFRAÍN GONZÁLEZ PÉREZ y SONIA ELISA GRATEROL DE GONZALEZ, signado con el expediente No. AH15-V-2007-000069 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER