REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.

ASUNTO: AP11-F-2009-000628.

PARTE DEMANDANTE:
PABLO QUINTERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 2.978.575.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JORGE JOSÉ MELENCHON, abogado en ejercicio, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.969.646 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 25.228.

PARTE DEMANDADA: MARÍA CARMEN QUINTERO DE RAMOS, Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-288.362.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento por demanda incoada en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por el ciudadano JORGE JOSÉ MELENCHON, actuando en este en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PABLO QUINTERO NAVARRO, mediante la cual procedió a demandar por PARTICIÓN DE HERENCIA, a la ciudadana MARÍA CARMEN QUINTERO DE RAMOS, todas las partes plenamente identificadas en el presente fallo.
En fecha 10 de Junio de 2009, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, al acto de contestación de la demanda y se instó a la parte actora a los fines de que indicará la dirección de la parte demandada, a los fines de realizar la respectiva citación.
En fecha 16 de Junio de 2009, compareció el ciudadano Jorge José Melenchón, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Pablo Quintero Navarro, y dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, para la práctica de la parte demandada. En esta misma fecha dicho apoderado consignó los fotostatos necesarios, para la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció el ciudadano Jorge José Melenchón, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Pablo Quintero Navarro, y solicitó se librara la correspondiente compulsa, ya que fueron consignadas las copias.
En fecha 08 de Julio de 2009, este Tribunal, acordó librar la compulsa con orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha 21 de Julio de 2009, compareció el ciudadano Jorge José Melenchón, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Pablo Quintero Navarro, y solicitó se libre la compulsa.
En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano José Vicente Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, y dejó constancia que el día 28 de Julio de 2009, citó a la ciudadana María Carmen Quintero de Ramos, quien recibió la compulsa de citación y firmó el recibo respectivo y consigno dicho recibo de citación al expediente.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano Jorge José Melenchón, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Pablo Quintero Navarro, y consigno escrito de alegatos, en cuanto a la citación de la parte demandada, ciudadana María Carmen Quintero de Ramos.
En fecha 19 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano Jorge José Melenchón, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Pablo Quintero Navarro, y solicitó el nombramiento del partidor.
Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Alegó la representación judicial de la parte actora, en su libelo de demanda, lo siguiente: Que múltiples, variadas y totalmente infructuosa han sido las diligencias efectuadas extrajudiciales tanto por mi representada como por mi persona a fin de lograr por parte de su hermana, ciudadana María Carmen Quintero de Ramos, accediera a cumplir con sus obligación de partir y liquidar la comunidad hereditaria que mantiene con mi representada.
Que la de cujus y madre de ambos, ciudadana Matilde Navarro Salas de Quintero, Española, en vida identificada con la cédula de identidad Nº: E-271.492, adquirió para su comunidad conyugal con el ciudadano, padre de ambos, ciudadano Brígido Quintero Padrón, también hoy fallecido e identificado en vida con la cédula de identidad Nº: V-7.951.559, el siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número CIENTO CUARENTA Y TRES (143), ubicado hacia el lado Este del décimo cuarto (14°) piso del Edificio “A” del centro comercial “Cantoral”, situado en la avenida Urdaneta, entre las Esquinas de Candilito a Urapal y Candilito a Avilanes de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que al fallecimiento del esposo de la compradora, el inmueble paso a ser propiedad de sus herederos, es decir, 66,66666% para su esposa (hoy fallecida también) y de 16,66666% para cada uno de sus hijos, Pablo Quintero Navarro y María Carmen Quintero de Ramos, para un total de Cien por ciento (100%).
Que posteriormente también fallece la madre de Pablo Quintero Navarro y María Carmen Quintero de Ramos, quedando estos como únicos universales herederos y en consecuencia, los derechos sobre el mencionado inmueble quedan definitivamente en cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos.
Que mi representado ha intentado por todos los medios de que la mencionada coheredera acceda a dicha liquidación hereditaria, negándose ésta a vender el inmueble, ocupándolo y negándose a abandonarlo en caso de venta, negándose también a comprarle a su hermano sus derechos o al a inversa, a que su hermano compre los derechos de ella.
Que demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria a la ciudadana María Carmen Quintero de Ramos, antes identificada, a fin de que PRIMERO: se proceda a la partición y definitiva liquidación de los derechos de cada uno de ellos sobre el mencionado bien inmueble y de no llegar a acuerdo judicial alguno, se proceda al nombramiento del partidor para el avalúo necesario para la posterior subasta pública correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos del Código Civil. SEGUNDO: A desocupar y dejar libre de bienes y de personas el bien inmueble que ahora ocupa con su familia, todos mayores de edad, en caso de no comprar los derechos de su hermano. TERCERO: A pagar las costas y costos del presente caso.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada ciudadana María Carmen Quintero de Ramos, Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-288.362, fue citada en fecha 04 de Agosto de 2009 e igualmente que la misma no compareció a presentar escrito de contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por tal motivo, no planteó discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente, se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de dicha sucesión, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la PARTICIÓN ORDINARIA. ASÍ SE DECIDE.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por consiguiente, es menester para este Tribunal pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por la representación judicial del accionante referido a la Partición de Herencia, y procede a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
Debe llevarse a cabo a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Ahora bien, de la norma antes transcrita y estando citada la parte demandada y no compareciendo la misma a dar contestación a la causa y con fundamento a los razonamientos aquí esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia es procedente y exigible la obligación cuya partición se demanda. Y ASI SE ESTABLECE.
V
DISPOSITIVA

En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano PABLO QUINTERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 2.978.575, en contra de la ciudadana MARÍA CARMEN QUINTERO DE RAMOS, Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-288.362. EN CONSECUENCIA, se fija a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Décimo (10) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber quedado Definitivamente Firme la presente decisión, a los fines de que las partes comparezcan y procedan a nombrar Partidor en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión, se dictó fuera del lapso de Ley, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena la NOTIFICACIÓN de la parte, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCDEM/LV/Yenny.