REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2008-000216

PARTE SOLICITANTE: LIDA ELIZABETH VERDU RANGEL y ONASIS GREGORIO VILORIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.005.718 y 12.039.204, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTE: FATIMA MARRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.095.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LIDA ELIZABETH VERDU RANGEL y ONASIS GREGORIO VILORIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.005.718 y 12.039.204, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana FATIMA MARRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.095, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos de Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 18 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 08 de octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GONZALEZ SALAYA PITER, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.870, en su carácter de apoderado judicial de VERDU RANGEL LIDA ELIZABETH, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 16 de julio de 2008, y solicito se notifique al ciudadano ONASSIS GREGORIO VILORIA SUAREZ.-
En fecha 22 de octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del ciudadano ONASSIS GREGORIO VILORIA, a tal efecto se libro Boleta de Notificación;
En fecha 04 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigno diligencia mediante el cual dejo constancia de haber gestionado la notificación ordenada.-
En fecha 20 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GONZALEZ SALAYA PITER, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERDU RANGEL LIDA ELIZABETH, y solicitó a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LIDA ELIZABETH VERDU RANGEL y ONASIS GREGORIO VILORIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.005.718 y 12.039.204, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, LIDA ELIZABETH VERDU RANGEL y ONASIS GREGORIO VILORIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.005.718 y 12.039.204, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 18 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/Alberto.-