REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AH15-X-2009-000105.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso MINA POLER DE BRANDWAJN, contra NELITA CAPELINHA RODRÍGUEZ y MARIA ELIA GÓMEZ DE FARIA, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2009-001266, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: “Constituido por Un (01) lote de terreno y el edificio sobre esté construido, denominado “Marell”, situado en Catia, Avenida Sucre, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas, el cual se encuentra distinguido con el Nº: 422, comprendido bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Suñe; SUR: A que da su frente, la Avenida Sucre; NACIENTE: Terrenos que fueron del Dr. Alfonso Calatrava Rengel, hoy casa Nº: 420, que es o fue de Lucila Contreras; y PONIENTE: Casa Nº: 424, que fue de Francisco Suñe y que es o fue de Trina Querol de Bandes, con un área de terreno de SEIS METROS (6 Mts) de frente y VEINTICINCO METROS (25 Mts) de fondo, constituido el edificio por Tres (03) plantas y que pertenece a las ciudadanas NELITA CAPELINHA RODRÍGUEZ y MARIA ELIA GÓMEZ DE FARIA, venezolana y portuguesa respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.286.599 y E-82.026.015, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador, en fecha 30 de Noviembre de 2007, bajo el N°: 6, Tomo 26, Protocolo Primero”. Líbrese oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-