REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (27) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
Asunto: AH15-S-2007-000216

PARTE SOLICITANTE: CAROLINA IGLESIAS ARRIAGADA y ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.454.183 y V-11.742.696, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 14.652.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CAROLINA IGLESIAS ARRIAGADA y ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.454.183 y V-11.742.696, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 14.652, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 21 de Abril de 2006, por ante el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 44, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Tahona, Edificio Cora de Campo, Apartamento 1141 Caracas.-
Que en fecha 26 de Noviembre de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 21 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano MARIA EUGENIA OLIVERO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 110.199, quien consiga poder acreditado como representante judicial de los ciudadanos CAROLINA IGLESIA ARRIAGADA y ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 16 de Junio de 2009, este tribunal por cuanto la Conversión de Divorcio de los cónyuges requiere poder especial y la parte consigno poder general, este juzgado insta a la parte a consignar la documentación correspondiente.
Que en fecha 08 Julo de 2009, compareció la ciudadana Alejandra Hernández Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.652, sustituye poder a los abogados Maria Eugenia Olivero y Francisco Javier Morales.


Que en fecha 28 de Julio e 2009, este tribunal ordena a la parte interesada a cumplir con lo solicitado, por cuanto no se ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de junio de 2009.
Que en fecha 28 de Julio e 2009, compareció la ciudadana MARIA OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 110.199, apoderada judicial de ambas partes, solicita la conversión de Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 21 de Octubre 2009, este tribunal ordena a la parte interesada a cumplir con lo solicitado, por cuanto no se ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de junio de 2009.
Que en fecha 19 de Noviembre 2009, compareció la ciudadana DESIREE PONTES TEIXEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 138.131, consigna instrumento Poder Especial, otorgado por los ciudadanos CAROLINA IGLESIAS ARRIAGADA y ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos CAROLINA IGLESIAS ARRIAGADA y ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges CAROLINA IGLESIAS ARRIAGADA y ALEJANDRO RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 21 de Abril de 2006, por ante el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 44 .-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/NP.-