REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000372.
PARTE SOLICITANTE: SABRINA LAWAND BINAGGIA y JOSE LUIS SIERRA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.879.988 y V-11.735.712, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 62.692 y 112.356.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos SABRINA LAWAND BINAGGIA y JOSE LUIS SIERRA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.879.988 y V-11.735.712, respectivamente, asistidos por los ciudadanos EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 62.692 y 112.356, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 30 de Junio de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 169, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: apartamento Nº 6-A de las Residencias Bonsái, Calle Mercurio, Urbanización Santa Paula, Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 13 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos SABRINA LAWAND BINAGGIA y JOSE LUIS SIERRA GUZMAN, asistidos por los ciudadanos EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 62.692 y 112.356, actuando en su carácter de autos y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos SABRINA LAWAND BINAGGIA y JOSE LUIS SIERRA GUZMAN, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges SABRINA LAWAND BINAGGIA y JOSE LUIS SIERRA GUZMAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día el día 30 de Junio de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 169.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/vhb.
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