REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000216.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.877.482, Presidente de la empresa CONSORCIO CORPORATIVO COMPROCREDYN, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de mayo de 2002, bajo el Nº 6, Tomo 66-A-Pro.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAISY RODRIGUEZ y ORLANDO ALVAREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.050 y 65.961, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN EDIFICIO BG, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, de fecha 3 de julio de 1999, bajo el Nro. 54, Tomo 333.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.877.482, Presidente de la empresa CONSORCIO CORPORATIVA COMPROCREDYN, S.A. debidamente asistidos en este acto por los abogados DAISY RODRIGUEZ y ORLANDO ALVAREZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 71.050 y 65.961, respectivamente, mediante el cual procede a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS, a la Sociedad Mercantil CORPORACION EDIFICIO B.G.-
En fecha 27 de octubre de 2008, se admite la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Despacho, MIGUEL ANGEL ARAYA, mediante el cual procedió a dejar constancia de haber consignado las expensas necesarias para la práctica de la citación. Asimismo en fecha 12 de diciembre de 2008, dejó constancia de haber trasladado a la dirección señalada quien manifestó que no se encontraban.-
En fecha 23 de noviembre de 2009, compareció el abogado ORLANDO ALVAREZ PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.961, mediante el cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ORLANDO ALVAREZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el apoderado judicial parte actora, en fecha 23 de noviembre de 2009, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó la Sociedad Mercantil CONSORCIO CORPORATIVO COMPROCREDYN, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION EDIFICIO B.G., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000216, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000216.-