REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de NOVIEMBRE de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000350.-
PARTE SOLICITANTE: JUAN IGNACIO DELGADO ARISMENDI Y BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PAVÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-13.802.720 y V-16.247.163.-
ABOGADA ASISTENTE: ZOILA MERCEDES ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.815.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN IGNACIO DELGADO ARISMENDI Y BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PAVAN, plenamente identificados, asistidos por la abogada ZOILA MERCEDES ACOSTA, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 28 de abril del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 38 de dicha fecha.-
En fecha 03 de OCTUBRE de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 06 de OCTUBRE de 2009, compareció el ciudadano JUAN IGNACIO DELGADO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V-13.802.720, debidamente asistido por la ciudadana ZOILA MERCEDES ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.815, solicitando se le declare la conversión en divorcio asimismo en esa misma fecha compareció la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PAVAN debidamente asistida por la abogada ZOILA MERCEDES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 13.815, solicitó que se le declare la conversión en divorcio.-
En fecha 09 de OCTUBRE de 2009, el Tribunal instó a las partes solicitantes a señalar si procrearon hijos o no.-
En fecha 20 de OCTUBRE de 2009, compareció el ciudadano JUAN IGNACIO DELGADO ARISMENDI, mediante la cual declaró expresamente que durante su matrimonio no procrearon hijos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JUAN IGNACIO DELGADO ARISMENDI Y BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PAVAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-13.802.720 y V-16.247.163. respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JUAN IGNACIO DELGADO ARISMENDI Y BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PAVAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de abril del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
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