REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AP11-X-2009-000068.-

JUEZA INHIBIDA : DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES
LANGE, Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INHIBICIÓN (Fundamentada en el ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil)

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Inquilinato) siguen los ciudadanos JOSÉ ISRAEL BOLÍVAR y MARÍA DEL CARMEN PEÑA de BOLÍVAR., contra el ciudadano FREDDY JESÚS TORRES MONCADA.,
En fecha 21 de Octubre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asigno a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.-

Mediante auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2009, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 13 de Agosto del 2009, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende de las resultas del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Mayo de 2009, mediante la cual declaró, Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2009, en la que se declaro Inadmisible por ser contraria a derecho la acción por Desalojo que siguen los ciudadanos José Israel Bolívar y María del Carmen Peña Bolívar contra el ciudadano Freddy Jesús Torres Moncada, revocándola así la decisión apelada, Segundo: Como consecuencia el Tribunal de Alzada ordena la tramitación del presente juicio mediante la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Esta Juzgadora en virtud de lo antes trascrito señala lo siguiente:
Existen dos (02) institutos paralelos y específicamente procesales que pone la ley, uno a disposición del juez y uno de las partes, para la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia. Por lo antes expuesto, podemos señalar que la institución de la inhibición es un acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley. Y para que prospere la inhibición del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deben concurrir dos (02) requisitos: i) la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento y ii) además que ésta aún esté pendiente de decisión. En el caso de marras quién aquí suscribe declaró inadmisible la presente demanda por ser contraria a derecho la acción de Desalojo, incoado por los ciudadanos José Israel Bolívar u María del Carmen Peña de Bolívar, contra el ciudadano Freddy Jesús Torres Moncada, ya que la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato y dado que el Tribunal de Alzada revoca el fallo antes mencionado, ordenando la tramitación del juicio mediante la acción de resolución de contrato de arrendamiento, es por lo que dejo constancia que mi argumento señalado en la inadmisibilidad de la presente demanda constituye una opinión emitida sobre lo principal de la controversia y por lo tanto subsume dentro de la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Y dado que la norma de inhibición concibe la exclusión del juez del conocimiento de la causa, como un problema de falta de capacidad subjetiva del juez para obrar en nombre del Estado en aquella causa concreta, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa …”






III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a la Juez inhibida a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° AP31-V-2009-000615, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Doctora ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por los ciudadanos JOSÉ ISRAEL BOLÍVAR y MARÍA DEL CARMEN PEÑA de BOLÍVAR., contra el ciudadano FREDDY JESÚS TORRES MONCADA., por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Inquilinato).

SEGUNDO: Publíquese, Regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tercer (03) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/MQM.-