REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (04) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000212.-
PARTES SOLICITANTES:
LENIN EDUARDO MILLAN ANDRADE y LUZ ELENA ROJAS DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-8.754.165 y V-6.838.074, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
LUDMILA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.907.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LENIN EDUARDO MILLAN ANDRADE Y LUZ ELENA ROJAS DE MILLAN, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.754.165 y 6.838.074, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano LUDMILA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.907, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 16 de Junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 20 de Abril del 2009, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial de Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario Del Área Metropolitana, ciudadano: JOSE CENTENO, dejo constancia que la abogada Luzmila González Inpreabogado Nro. 26.907 consigno las expensas para el traslado del alguacil a realizar la citación del fiscal del Ministerio Público
En fecha 13 de Octubre de 2009, se recibió diligencia de 01 folio útil presentado por el abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésimo Segundo 92º del Ministerio Publico, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 112, asentada por ante la Prefectura de Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, en fecha veintiocho (17) de Noviembre del Mil Novecientos noventa y cuatro (1994), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: LENIN EDUARDO MILLAN ANDRADE Y LUZ ELENA ROJAS DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.754.165 y V-6.838.074, respectivamente.-
2) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: BLOQUE 12 DE PROPATRIA, ESCALERA C, PISO 13, APARTAMENTO 126, CATIA, CARACAS.-
3) Que de la unión procrearon dos (2) hijas de nombres ELENNY ELIZABETH y ROXIMAR ELENA de 18 y 24 años de edad, respectivamente.
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de MAYO del 2002, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 112, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: LENIN EDUARDO MILLAN ANDRADE Y LUZ ELENA ROJAS DE MILLAN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció el Abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMO SEGUNDO 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: LENIN EDUARDO MILLAN ANDRADE Y LUZ ELENA ROJAS DE MILLAN es decir que desde el mes de MAYO del Dos Mil Dos (2.002), hasta el Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante este Tribunal, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: LENIN EDUARDO MILLAN ANDRADE Y LUZ ELENA ROJAS DE MILLAN, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, de fecha 17 de Noviembre de 1994.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg.LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Naoret.-
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