REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000071

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2008, por los ciudadanos JOSE RODOLFO PALACIOS CASTILLO y ASTRID DAYLIN UZCATEGUI PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.537.922 y V-18.440.124, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Guilarte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.212, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Acta Nº 167. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

En fecha 01 de agosto de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fechas 09 de octubre de 2009 comparece el ciudadano JOSE RODOLFO PALACIOS CASTILLO debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gina Cazar Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.287 mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y notificación de la cónyuge y en fecha 05 de noviembre de 2009, comparece la ciudadana ASTRID DAYLIN UZCATEGUI PALACIOS, asistida igualmente por la abogada Gina Cazar Vásquez, quien mediante diligencia se da por notificada de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se adhiera a la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 01 de agosto de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE RODOLFO PALACIOS CASTILLO y ASTRID DAYLIN UZCATEGUI PALACIOS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 16 de diciembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Acta Nº 167.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000071