REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000065
En fecha 12 de agosto de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JAN ANTONIO ESPINOZA MELENDEZ y REINA YAJAIRA MORA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.977.123 y 3.767.513 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTINEZ E, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.682; en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 29 de septiembre de 1994, por ante la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio Nº 128; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Sector Nuevo Prado las residencias: Cacique, Edificio Guaicaipuro, Piso 1, bloque 1, Apartamento B-4, Avenida Roosevelt, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de diciembre de 2008, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos JAN ANTONIO ESPINOZA MELENDEZ y REINA YAJAIRA MORA GUERRERO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de septiembre de 1994, por ante la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio Nº 128 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000065
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