REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO:

Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus anexos, presentada por el ciudadano CESAR ROJAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.841, debidamente representado por el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.909, mediante la cual demanda el cobro de cantidades de dinero que según la parte son injustas, a la sociedad mercantil administradora DANORAL. La demanda en referencia no esta suscrita por el demandante, sólo se evidencia la firma del abogado y al vuelto del folio 1, se denota el sello de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito. Ahora bien, el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, exige que las diligencias o escritos presentados en el Tribunal deben estar firmadas por las partes o sus apoderados, así: “ …Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados… “. Motivo por el cual esta Juzgadora administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, por no estar suscrito por el demandante, el libelo, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-001034