REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000323
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 24 de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL SANTOS CARAZO y OLIMPIA MARGARITA NUÑEZ DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.138.005 y 5.780.640 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Cegarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41977; en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años . Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 31 de marzo de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Heras, Distrito Sucre del Estado Zulia, Acta Nº 11; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Las Luisas, Conserjería, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de noviembre de 2009, la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL SANTOS CARAZO y OLIMPIA MARGARITA NUÑEZ DE SANTOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de marzo de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Heras, Distrito Sucre del Estado Zulia, Acta Nº 11 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000323