REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000314
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad N° V-6.526.850, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio El Encantado, Sector La Batea, Calle Principal, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad PRIVADA, sin embargo, se desconoce el nombre de su propietario actual por cuanto no reposa información catastral al respecto, tal como se evidencia de Oficio Nro. JT-066, de fecha 19 de enero de 2007, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud fue asistida por el abogado en ejercicio PABLO JAEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.456. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
LA JUEZ,


MARISOL ALVARADO RONDON

LA SECRETARIA,

YROID FUENTES LAFFONT

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000314