REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2003-000066
PARTE ACTORA: PRESENTACIONES GIAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 92, tomo 270-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA TENIAS MORA, CARMELA AMODIO, LEYDYS NAVA GONZALEZ y GERARDO VILLASMIL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.827, 26.703, 34.626 y 34.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AIDA MARGARITA CASTILLO DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.936.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEONEL PIRELA PERICH, ALICIA VARGAS DIAZ, ANTONIO SOTO ACOSTA y LILIANA CARDENAS VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 56.937, 29.012, 2.444 y 110.707, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (intimación), mediante libelo presentado en fecha 2 de mayo de 2003 ante el juzgado distribuidor, por las abogadas VIRGINIA TENIAS MORA y CARMELA AMODIO, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la ciudadana AIDA MARGARITA CASTILLO DE ALONSO.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de mayo de 2003, se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, más ocho (8) días que le fuera concedido como término de la distancia, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejerciera oposición. En fecha 21 de julio de 2003, se libro compulsa. En fecha 25 de agosto de 2003, se aperturó cuaderno de medidas, decretándose prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de la parte demandada. En fecha 26 de noviembre de 2003, la parte demandada presenta escrito de oposición a la demanda. Mediante fallo dictado en fecha 27 de julio de 2006, el tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2009, las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 25 de agosto de 2003.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2003-000066
|