REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000096

SOLICITANTE: Emilio Castillo.

ABOGADO
ASISTENTE: Alicia Vargas Marcano, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 21.462.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

FISCAL
ACTUANTE: Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Mariana Palomares Morales.

Comienza la presente causa, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante escrito presentado por el ciudadano Emilio Castillo, asistido por la abogado Alicia Vargas Marcano, ambos identificados, con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento.

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció el solicitante, asistido de abogado y consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente causa.-

En fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, la Dra. Indira Paris Bruni, se avoco al conocimiento de la presente causa y libró la boleta de notificación al Ministerio Publico.

En fecha nueve (09) de junio de dos mil 2009, compareció la Representante del Ministerio Publico y solicitó se oficiara a la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de constatar los datos de la tarjeta de nacimiento aportada por la solicitante.

Seguidamente en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó y libró cartel de emplazamiento y oficio a la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de solicitar la información requerida por la representante del Ministerio Publico, siendo consignada las resultas de los mismos en fecha siete (07) de octubre de 2009.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-
Alegó el solicitante, que nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), que es hijo legítimo de la ciudadana Emilia Castillo, acompañó a su escrito de solicitud; Tarjeta de Nacimiento, Constancias Negativas de la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y del Registro Civil Principal correspondiente, Constancia de Nacimiento e informa expedido por la Maternidad Concepción Palacios.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que el solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por el ciudadano Emilio Castillo, antes identificado, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000096
CAM/IBG/eylin