REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000380

SOLICITANTES: Gilberto José Hidalgo Chávez y Zoraida del Carmen Aranguren González, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.894.941 y 6.218.418, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Franklis Ramón Acosta Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.858.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día cuatro (04) de agosto de 2008, por los ciudadanos Gilberto José Hidalgo Chávez y Zoraida del Carmen Aranguren González, antes identificados. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a una ruptura prolongada de la vida en común.

Seguidamente, en fecha uno (01) de octubre de 2008, comparecieron los solicitantes y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha ocho (08) de octubre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha tres (03) de noviembre de 2008, la secretaria accidental de este Juzgado para la fecha, dejó constancia que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, habiendo comparecido en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal y dio cuenta de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico de turno en fecha 20 de noviembre de 2008, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico.

El día diez (10) de diciembre de 2008, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó lo siguiente:

“…visto el contenido de la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, GILBERTO JOSE HIDALGO CHAVEZ Y ZORAIDA DEL CARMEN ARANGUREN GONZALEZ, venezolanos titulares de las C.I. Nos. V.- 5.894.941 Y 6.218.418, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Esta representación fiscal considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tiene que objetar para que se continúe con el procedimiento correspondiente.…”

En fecha uno (01) de julio de 2009, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y dejó constancia que la misma se reanudaría una vez transcurrieran los lapsos de ley.





- II -
- Motivación para Decidir -

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión, que ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por más de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Gilberto José Hidalgo Chávez y Zoraida del Carmen Aranguren González, antes identificados, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Gilberto José Hidalgo Chávez y Zoraida del Carmen Aranguren González, ya identificados decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Gilberto José Hidalgo Chávez y Zoraida del Carmen Aranguren González, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.894.941 y 6.218.418, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día once (11) de septiembre de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del Acta Nº 169, año 1985, de esa misma fecha.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000380
CAM/IBG/eylin