REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).
Caracas, doce (12) de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH19-X-2003-000163
Asunto Antiguo: 2311-03
PARTE INTIMANTE: ALBINO FERRERAS GARZA, JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES y CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.105.712, V-12.175.391 y V-11.308.943, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 24.425, 70.418 y 65.375, en el mismo orden enunciado, actuando en sus propios nombres.-
APODERADOS JUDICIALES DEL CO- INTIMANTE JUAN JOSÉ FIGUEROA: FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y MANUEL BAQUERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 98.526 y 118.790.-
PARTE INTIMADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.406.206, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.158.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente juicio se inició mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2007, por los abogados ALBINO FERRERAS GARZA, JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES y CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN, quienes actuando en su propio nombre procedieron a estimar e intimar sus honorarios profesionales causados con ocasión de la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que en nombre y representación del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., incoaran contra la sociedad mercantil PROPIFAN, S.A., representación que consta de Instrumento Poder, suscrito el 29 de noviembre de 2002, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el N° 42, Tomo 108, solicitando en consecuencia que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., conviniera en el derecho que –a su decir- tienen en percibir de éste el pago de los honorarios profesionales causados por su participación directa en la actuaciones judiciales que consta en autos e identificadas en su escrito, la cual fue generada por su gestión –a su decir- de casi dos (2) años en el proceso, siendo diligentemente impulsado al estado en que el órgano jurisdiccional debía decidir la oposición efectuada por la parte demandada contra el decreto intimatorio conforme lo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando así su pretensión en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, así como el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
La presente demanda fue presentada inicialmente por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el solo fin de interrumpir la prescripción de la acción, quien mediante auto de fecha 19 de enero de 2007, admitió la presente demanda, conforme a las exigencias del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenándose la Citación del Banco demandado.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, el abogado co- intimante JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES, solicitó la remisión del expediente a este Juzgado, lo cual le fue acordado el 06 de febrero de 2006, según Oficio N° 051/2007.
Así, el 13 de febrero de 2007, se le dio entrada a dicho expediente y esta sentenciadora se avocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes un lapso de tres (3) días de Despacho, para que ejercieran el derecho de recusación si lo creyeren conveniente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado co-intimante JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES, en fecha 14 de febrero de 2007, solicitó fuera librada la respectiva compulsa de citación al Banco Industrial de Venezuela y la notificación de la Procuraduría General de la República, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de marzo de 2007, y se acordó que una vez constara en autos la notificación de la Procuraduría, la causa quedaría suspendida por un lapso de Noventa (90) días continuos, conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; En fecha 28 de marzo de 2007, se cumplió con la citación conforme a derecho tal y como consta a los folios 40 y 41 del presente expediente.
Mediante diligencia presentada el 28 de marzo de 2007, por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte Intimada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, consignó instrumento poder donde acredita su representación y se dio por citado en nombre de su representado.
En ese sentido, el 29 de marzo de 2007, dicho abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ, consignó en Once (11) folios útiles Escrito de Contestación a la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, negando, rechazando y contradiciendo el derecho que alegan los abogados actores tener para cobrar honorarios profesionales, y por no ser ciertos los hechos contenidos en la demanda, cuyos argumentos serán narrados en la parte motiva del presente fallo.
Por su lado el abogado JUAN JOSÉ FIGUEROA, en su carácter de co-intimante, en fecha 11 de abril de 2007, consignó las copias a ser remitidas a la Procuraduría General de la República y otorgó poder apud-acta a los abogados FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y MANUEL BAQUERO MÉNDEZ, para que lo defiendan en el presente juicio.
El Alguacil de este Despacho en fecha 02 de mayo de 2007, dio cuenta de haber cumplido con la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de lo cual la causa quedó en suspenso por un lapso de Noventa (90) días.
En fecha 04 de mayo de 2007, se recibió Oficio proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Durante el despacho del día 19 de junio de 2008, la parte demandante solicitó se dicte sentencia en el presente juicio, igual lo hizo el 10 de diciembre de 2008; el 22 de abril, 21 de julio y el 08 de octubre de 2009.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Procede este Juzgado a sentenciar con sujeción a los razonamientos y las consideraciones que de seguida se exponen:
Los abogados ALBINO FERRERAS GARZA, JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES y CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN, quienes actuando en su propio nombre procedieron a estimar e intimar sus honorarios profesionales causados con ocasión de la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que en nombre y representación del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., incoaran contra la sociedad mercantil PROPIFAN, S.A., representación que consta de Instrumento Poder, suscrito el 29 de noviembre de 2002, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el N° 42, Tomo 108, solicitando en consecuencia que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., conviniera en el derecho que –a su decir- tienen en percibir de éste el pago de los honorarios profesionales causados por su participación directa en la actuaciones judiciales que consta en autos e identificadas en su escrito, la cual fue generada por su gestión –a su decir- de casi dos (2) años en el proceso, siendo diligentemente impulsado al estado en que el órgano jurisdiccional debía decidir la oposición efectuada por la parte demandada contra el decreto intimatorio conforme lo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando así su pretensión en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, así como el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Ahora bien, es necesario indicar lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).

Así como directora del proceso, es menester realizar el siguiente análisis:
Por Resolución N° 209.09, dictada en fecha trece (13) de mayo del 2009, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se decidió intervenir sin cese de intermediación financiera al Banco Industrial de Venezuela, con motivo de instrucción girada por el Ministerio del Poder Popular Para Economía y Finanzas, Mediante Resolución N° 2.303 de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.178 de esa misma fecha, la cual fue objeto de corrección por error material publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.181, del diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
Al hilo de la anterior Resolución, tenemos también lo indicado en los artículos 383 y 484 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 383. “Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención.”
Artículo 484. “Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización, rehabilitación, o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la entidad financiera afectada y las que constituyan el grupo financiero o sus empresas relacionadas.”
Conforme a la norma antes transcrita y las Resoluciones invocadas, es evidente que de encontrarse algún Banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectadas en la situación arriba mencionada, no podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.
En consecuencia, con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal en aras de acatar los parámetros y ordenamientos fijados por el legislador, a fin de resguardar, preservar y asegurar el patrimonio de las instituciones financieras en estos casos, y evitar que se diluya, desmejore, desmiembre o disminuya, ordena la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y se abstiene de acordar o suspender toda medida preventiva o de ejecución que haya sido o eventualmente sea solicitada contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en el presente juicio.
Se ordena la notificación de las partes así como la notificación del Procurador General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición). En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO

LA SECRETARIA ACC.,


MARIA FERNANDA PIÑA
Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,


MARIA FERNANDA PIÑA