REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y traslada a un local comercial distinguido con el número dieciséis B (16-B), situado en la Planta Alta del Centro Comercial de Catia, ubicado entre la Calle Argentina y Bolívar de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Julio Enrique Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.995, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por Manuel Afonso Alonso contra Sociedad Mercantil Telecomunicaciones Imperial 2004, C.A. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el ciudadano Pedro Martín Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.962.738, quien manifiesta ser uno de los socios de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones Imperial, 2004, C.A, a quien se notifica de la medida, leyéndose en voz alta el contenido del Despacho. Realizada la notificación respectiva, el notificado, manifiesta lo siguiente: “Voy a llamar a mi abogado, yo no he celebrado ninguna transacción, fueron mis socios”. Siendo las 10:50 am, el ciudadano Pedro Martin Ferrer luego de sostener conversación telefónica, informa que su esposa quien es abogado, se hará presente en el acto. Seguidamente la Juez insta al antes citado ciudadano a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, instándose asimismo a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus pertenencias. A todo evento, la Juez ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes localizados en el interior del inmueble, para que el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente el ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Un (01) fax, marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT901, serial N°4FBQA007095; 2) Un (01) teclado marca Genius, color negro, serial N° Z85150113106; 3) Una (01) impresora sin marca ni serial visible; 4) Un (01) monitor marca IBM, serial 88ACBP3; 5) Dos (02) reguladores de voltaje, de diferentes marcas; 6) Cinco (05) aparatos de puntos de venta, diferentes; 7) Una (01) caja de seguridad sin marca ni serial visible, color crema; 8) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca Intergrafh, serial N° HIEJCOO141V, una impresora, marca Samsung, serial N° OCT601AY900003, un teclado, marca Dell, serial N° 3888420400992 y un CPU, marca IBM; 9) Una (01) mesa para computadora, en metal de color negro madera y formica de color crema; 10) Dos (02) sillas en metal de color negro, con asientos en madera de color natural, altas; 11) Una (01) mesa rodante, en metal cromado, con dos compartimientos; 12) Una (01) nevera, tipo ejecutiva, marca Sanyo, color marrón, con una puerta batiente; 13) Una (01) silla en metal de color gris, asiento y espaldar en material plástico de color azul; 14) Doce (12) CPU sin marca ni serial visible; 15) Un (01) escritorio en madera y formica de color natural; 16) Un (01) monitor marca HP, una impresora HP, un teclado HP y un cpu, marca HP; 17) Veinte (20) sillas en metal de color gris, con asientos y espaldar en material plástico de color azul; 18) Dos (02) CPU sin marca ni serial visible; 19) Catorce (14) teclados de diferentes marcas y seriales; 20) Una (01) caja registradora, marca Cotimaca, serial N° 27470015; 21) Una (01) impresora, marca Samsung, serial N° 225INV; 22) Una (01) impresora, marca HP, serial N° 0838364002; 23) Una (01) fotocopiadora, marca Minolta, serial N° DI 2000F; 24) Un (01) horno micro ondas, marca Admiral, color blanco, serial N° AON125; 25) Una (01) pulidora sin marca ni serial visible; 26) Un (01) switch, marca TP-link, serial N° 06102300101; 27) Sesenta y tres (63) cajas conteniendo papelería y diversos objetos; 28) Veintitrés (23) aparatos telefónicos en material plástico, marca ericsson, de diferentes números; 29) Un (01) mostrador en forma de “L” en metal de color rojo, con tope en vidrio y formica tipo granito, de cuatro (04) cuerpos, tres (03) de los cuales tienen cuatro (04) puertas batientes y otro dos (02) puertas en sus frentes, con una leyenda que se lee “Digitel”; 30) Cuatro (04) monitores sin marcas ni seriales visibles; 31) Una (01) escalera en metal de color gris, de seis (06) peldaños y 32) Dos (02) envases de pintura en material plástico (vacíos). Es todo. En este estado el ciudadano Pedro Martín Ferrer, antes identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos al local distinguido con el N° 18 B, ubicado en este mismo Centro Comercial, asimismo, expreso mi voluntad de dejar en el inmueble las tabiquerías que conforman las cabinas telefónicas”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Julio Enrique Osorio, ya identificado, de: “Local comercial distinguido con el número dieciséis B (16-B), situado en la Planta Alta del Centro Comercial de Catia, ubicado entre la Calle Argentina y Bolívar de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.” En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado y manifiesto mi voluntad de solo practicar la medida de entrega material, en virtud de la manifestación del notificado de entregar el inmueble, asimismo solicito a la ciudadana Juez remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.-
La Juez
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Julio Enrique Osorio
El Notificado
Pedro Martin Ferrer
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Otro Si: Al momento de suscribir el acta el notificado, se hace presente la ciudadana María Luisa Pérez Frontado, titular de la cédula de identidad N 6.912.064, quien dijo ser abogado pero no evidenció ante el Tribunal documento que la acreditará como tal, por lo que permaneció en su carácter de esposa del ciudadano Pedro Martín Ferrer, indicándole la Juez la necesidad de mantener el debido comportamiento en el acto. El notificado luego de conversar con su esposa, expone lo siguiente: “Me opongo a la medida por cuanto no estaba en conocimiento de la transacción que dio origen a la sentencia, hay una medida penal en contra del socio y un empleado por estafa y apropiación indebida y que ejecute la sentencia”. Es todo. En este estado, visto que asimismo el notificado ha manifestado su evidente renuncia a trasladar los bienes inventariados a la dirección por él suministrada, la Juez declara el depósito necesario sobre los mismos, haciéndose entrega de ellos a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, antes identificado, quien declara recibirlos conforme. Bienes a los cuales el perito avaluador, ciudadano Alí Peláez, estimó en un valor prudencial de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (BsF. 450.000). Es todo. Respecto a las cabinas telefónicas y un (01) mostrador en forma de “L” en metal de color rojo, tope en vidrio y formica tipo granito, de cuatro (04) cuerpos, tres (03) de ellos con cuatro (04) puertas batientes y otro con dos (02) puertas en sus frentes con la leyenda que se lee “Digitel”, la Juez deja constancia que las mismas se encuentran adosadas al piso, por lo que de ninguna manera conformarán parte del depósito necesario, ya que se consideran bienes inmuebles por su destinación. Terminó, se leyó y conformes firman. A instancia del notificado, se rectifica el inventario y en tal sentido, el perito avaluador, expone: “Por un error material involuntario se incurrió en una omisión, por lo que debe agregarse al inventario correspondiéndole el ítems 30) Catorce (14) monitores de diferentes marcas y seriales y 31) Una (01) central telefónica, marca Powerwaqe, modelo 9125, este par de bienes son valorados prudencialmente en trescientos mil bolívares (BsF. 300.000), por lo que el avalúo total del inventario alcanza la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (BsF 750.000)”. Es todo. En este momento el notificado Pedro Martín Ferrer expresa su inconformidad con el acta y alega que solo firmará si hacen las correcciones que él alega, a lo que la Juez Ejecutora aclara que tales indicaciones resultan irrelevantes al acto en sí, y que dicha actitud lo que está evidenciando es una rebelde actitud contra el Tribunal a los simples fines de dilatar el acto innecesariamente, reiterando lo anteriormente indicado, en el sentido, que la oposición formal o reclamo de la presente medida deberá interponerse ante el Tribunal de la Causa asistido de abogado debidamente acreditado. Por cuanto la ciudadana María Luisa Pérez Frontado, ha mantenido una irreverente conducta hacia la Juez y funcionarios del Tribunal, resultando incontrolable su actitud, la Juez se vio obligada a ordenar su retiro. Acto seguido, el ciudadano Pedro Martín Ferrer en una conducta de desobediencia al Tribunal manifestó su voluntad de no querer firmar por no estar de acuerdo con el presente acto, retirarse del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal sin autorización de la Juez. En consecuencia, declara terminado definitivamente el acto y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Julio Enrique Osorio
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2920-09 (Interno)
Expediente N° AP31-V-2008-002437