REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio J. Puppio V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.102, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, en la siguiente dirección: vivienda unifamiliar distinguida con el Nro. 20, Tipo D, que forma parte del denominado CONJUNTO VISTALVALLE “A”, situado con frente a la Calle B, de la Urbanización Vistalvalle, en el sitio denominado La Unión-Los Ranchos, con frente a la Carreta que conduce a La Unión, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil PLANTA DE LLENADO DE GAS GLP, CAMIPA, C.A. contra la sociedad mercantil CLEMEN GAS, C.A. en su condición de obligada principal y el ciudadano ZOILO OTERO MENDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.239.143, en su carácter de solidario de las obligaciones contraídas por la empresa antes mencionada.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-En este estado el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos de propiedad que le corresponden al codemandado, ciudadano Zoilo Otero Méndez, antes identificado, sobre el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el Nro. 20, Tipo D, que forma parte del denominado CONJUNTO VISTALVALLE “A”, situado con frente a la Calle B, de la Urbanización Vistalvalle, en el sitio denominado La Unión-Los Ranchos, con frente a la Carreta que conduce a La Unión, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con un área de terreno donde esta construida la vivienda de trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (346,20 mts2); por su parte la vivienda tiene un área de construcción aproximada de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (244,12 mts2) de los cuales veintidós metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (22,10 mts2) corresponden a terrazas internas; y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vivienda Nro. 19; SUR: Con la vivienda Nro. 21; ESTE: Con área verde de la urbanización, área de terreno que le corresponde en uso exclusivo, en medio; y, OESTE: con la calle B de la Urbanización, área de terreno que le corresponde en uso exclusivo en medio; a dicha vivienda le corresponde un porcentaje de 4,7.619% de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios; y le pertenece al codemandado, ciudadano ZOILO OTERO MENDEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha doce (12) de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el Nº 9, Tomo 4 del Protocolo Primero, y del cual riela inserto a la presente comisión en copias fotostáticas simples bajo los folios seis (06) al diecinueve (19) ambos inclusive, y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 800.000,00).- Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y diez minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA