REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Joel Bracho Franco y Anibal José Lairet, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.601 y 19.882, respectivamente, en la siguiente dirección: local comercial distinguido con el Nro. 0-9, ubicado en la planta nivel Dos del Edificio Parque Cristal, situado en la Urbanización Los Palos Grandes entre las Calles Primera y las Avenidas Tercera y Cuarta de dicha urbanización y la Avenida Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana CECILIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARIA DEL PILAR ZAMORANO DE ZAMORA.- Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, encontrándose las puertas del inmueble abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Lissette Catherine Zamora Zamorano, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.072.461, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la hija de la demandada en el presente proceso y pide al Tribunal, un tiempo prudencial de espera por cuanto se ha comunicado vía telefónica con su abogado quien le manifestó se apersonaría en el inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por la notificada en su condición de hija de la demandada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia un tiempo prudencial de espera por los abogados de la notificada o en su defecto de la parte demandada siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.-Seguidamente transcurrido el tiempo prudencial de espera sin que haya hecho acto de presencia abogado alguno, el Tribunal, siendo las dos de tarde, ordena continuar con la presente medida hasta su culminacion.-En este estado la notificada, ciudadana Lissette Catherina Zamora Zamorano, antes identificada, en su condición de hija de la demandada, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Torre A, Piso 1, apartamento 1-A, Calle C, Edificio Rosi Park, Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Lissette Catherine Zamora Zamorano, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia con lo solicitado, el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada bajo su responsabilidad y riesgo.-Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Héctor Zamora Izquierdo, quien manifiesta ser abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.654, resultando ser apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 0-9, ubicado en la Planta Nivel Dos del Edificio Parque Cristal, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, entre la Calle Primera y la Avenida Tercera y Cuarta de dicha urbanización y la Avenida Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Cecilia Hernández de Rodríguez, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Joel Bracho Franco y Anibal José Lairet, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA