REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante MARY PASTORA GÓMEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.495.188; de su apoderada judicial ABOGADA XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la empresa VIVIENDAS DE GUARNICIÓN C.A., ubicada en el Centro Comercial Los Próceres, Edificio Sede, Piso 2, Departamento Jurídico, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARY PASTORA GÓMEZ OCHOA en contra de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., expediente N° 09-2524; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 02 de noviembre de 2009.- Seguidamente en el lugar identificado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.736.444, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.883, en su carácter de Consultor Jurídico de Viviendas en Guarnición C.A.- Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, antes identificado, en su carácter de Consultor Jurídico de Viviendas en Guarnición C.A., que el Tribunal Comitente en acatamiento del auto dictado por el mismo en fecha 07 de octubre de 2009, en la citada Acción de Amparo Constitucional, comisiona suficientemente para EJECUTAR la sentencia dictada por el mismo, en fecha 30-07-2009, la cual dispuso lo siguiente: PRIMERO: Declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Xiomary Castillo, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Mary Pastora Gómez Ochoa, titular cédula de identidad N° 21.495.188, contra el incumplimiento de la sociedad mercantil Viviendas en Guarnición C.A., a acatar la Providencia Administrativa N° 0674-2008 dictada en fecha 24 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur. SEGUNDO: Se ORDENA a la empresa Viviendas en Guarnición C.A., dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 0674-2008, dentro de un lapso que no excederá de cinco (05) días hábiles continuos contados a partir de la publicación de la presente decisión, informando al Tribunal por escrito al aludido cumplimiento, en tal sentido deberá reenganchar a la quejosa a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo venía desempeñando con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo en el cargo de “Conserje” en el entendido de que deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar; así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado el notificado ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, en su carácter de Consultor Jurídico de Viviendas en Guarnición C.A., antes identificado, expone: “En cumplimiento a la decisión de amparo emanada del Juzgado Superito Quinto en lo Contencioso Administrativo, la empresa le da cumplimiento a lo allí ordenado. Igualmente quiero hacer del conocimiento del Tribunal que la empresa que represento VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., se encuentra en proceso de liquidación cuyo fin patrimonial y económico cerrará el 31 de diciembre del corriente año, es decir, que la empresa llega a su termino como fue establecido en el punto de cuenta suscrito por el Viceministro de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa al igual que por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, razón por la cual, participo tanto a la Procuradora del Trabajo y a la Accionante que la vida útil de la empresa es hasta el 31 de diciembre de año 2009, fecha ésta en la cual la ciudadana MARY PASTORA GÓMEZ, cesará sus funciones con la empresa, y por ende, deberá hacernos entrega completamente desocupado y deshabitado del inmueble que hasta la fecha ocupa. Asimismo, manifiesto al tribunal que le daremos estricto cumplimiento al Recurso de Amparo emanado del Tribunal Quinto Superior antes citado, y en consecuencia la referida ciudadana comenzará sus funciones el día 16 de noviembre de 2009. Es todo”.- En este estado la ABOGADA XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “En nombre de mi representada acepto el reenganche y el pago de los salarios caídos, expresado por el consultor jurídico de la empresa VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el representante de la empresa Viviendas en Guarnición C.A., cuando expresa que la ciudadana MARY GÓMEZ será reenganchada hasta el día 31 de diciembre del año en curso, en virtud de que la empresa se encuentra en proceso de liquidación. A todo evento, el representante de la empresa VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., deberá cumplir con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al notificado ciudadano ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, antes identificado, en su carácter de Consultor Jurídico de Viviendas en Guarnición C.A., a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 0674-2008 de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, y en consecuencia debe reenganchar a la quejosa a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo venía desempeñando con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo en el cargo de “Conserje” en el entendido de que deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar; así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se hace del conocimiento del notificado, lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses”.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA ACCIONADA






LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADA JUDICIAL



LA SECRETARIA