REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.551 y 37.233, respectivamente; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256; previamente juramentados por este Tribunal, tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora: Av. Venezuela, C.C. Galerías, El Recreo, Nivel MC-1, Local 24, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES VASBOY VIP C.A.; en el ASUNTO N° AH12-M-2008-000110; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 07 de octubre de 2009.- Seguidamente en el local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano RAFAEL ARTURO LEON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.422.608, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Gerente General de la empresa demandada INVERSIONES VASBOI VIP C.A.- El Tribunal insta al notificado a comunicarse con el representante de la parte demandada y/o el abogado de la misma, para que se haga presente en el acto.- Manifestando de seguidas, que el representante de la empresa se encuentra hospitalizado por lo que no será posible su presencia en el lugar.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser embargados ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 544.116,27) los siguientes bienes propiedad y en posesión de la parte demandada: 1.- Veintitrés (23) sudaderas marca Easton, de varios colores, valorada cada una por el perito en noventa bolívares (90,00Bs.), para un total de DOS MIL SETENTA BOLÍVARES (2.070,00 Bs.); 2.- Nueve (09) pares de guantes de cuero y tela, marca Rawlings, varios colores, valorado cada un por el perito en ciento cuarenta Bolívares (140,00 Bs.), para un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (1.260 Bs.); 3.- Diez (10) pares de guantes TPX, de cuero y tela, de varios colores, valorado cada uno por el perito en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.). para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.); 4.- Seis (06) pares de guantes marca Louswille Sligger, en tela y cuero, varios colores, valorado cada uno por el perito en noventa bolívares (90,00 Bs.), para un total de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (540,00 Bs.); 5.- Cinco (05) pares de guantes marca Keystone, en cuero y tela, varios colores, valorado cada uno por el perito en ciento treinta Bolívares (130,00 Bs.), para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650,00 Bs.); 6.- Tres (03) copas protectoras de caballeros, Plásticas, marca Easton, valorada cada una por el perito en dieciocho bolívares (18,00 Bs.), para un total de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (54,00 Bs.); 7.- Un (01) bolso color azul marca Lousville, valorado por el perito en CIENTO TREINTA BOLÍVARES (130,00 Bs.); 8.- Tres (03) Bolsos marca Wilson tres (03) colores, valorado cada uno por el perito en ciento veinte bolívares (120,00 Bs.), para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (360,00 Bs.); 9.- Tres (03) bolsos marca Rawlingns, varios colores, valorado cada uno por el perito en ciento ochenta bolívares (180,00 Bs.), para un total de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (540,00 Bs.); 10.- Una (01) franela marca UnderArmour, dos colores, valorada por el perito en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 11.- Dos (02) bolsos marca Nike, color azul y negro, valorado cada uno por el perito en setenta bolívares (70,00 Bs.) para un total de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (140,00 Bs.); 12.- Doscientas once (211) franelas con logo de Magallanes, de varios colores y modelos, marca TOPPER, diferentes tallas, valorada por el perito cada una en ciento treinta Bolívares (130,00 Bs.), para un total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (27.430 Bs.); 13.- Quince (15) franelas color amarillo, con logo de Magallanes, marca TOPPER, valorada cada una por el perito en cien Bolívares (100,00 Bs.), para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.); 14.- Cuatro (04) cajas contentivas de doce (12) pelotas cada una, para un total de 48 pelotas, marca Wilson N° A1050 y A1010, valorada cada una por el perito en cuarenta Bolívares (40,00 Bs.), para un total de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (1920,00 Bs.); 15.- Doce (12) pelotas de soft ball marca Easton, valorada cada una por el perito en treinta Bolívares (30,00 Bs.), para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (360,00 Bs.); 16.- Treinta y dos (32) vasos térmicos con logo de Magallanes, color azul, valorado por el perito cada uno en ochenta bolívares (80,00 Bs.), para un total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (2.560,00 Bs.). Es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto se adelantan conversaciones con el representante de la deudora principal para el pago de la obligación, solicitamos al tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en esta oportunidad, y mantenga la comisión en el archivo hasta tanto solicitemos una nueva oportunidad para su práctica previa diligencia presentada al Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar en esta oportunidad la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena mantener la comisión en el archivo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA