REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, titular de la cédula de identidad Nº 11.308.747, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.058, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN RAISMA C.A., en el expediente signado con el Nº AH16-X-2009-000030, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Planta Baja del Centro Comercial Lido, Urbanización El Rosal del Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de Gerencia de Servicios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana ESBELTA MARIÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.293.652, quien manifestó tener el carácter de Gerente de Servicios en la Agencia Bancaria. Seguidamente, el apoderado judicial del aparte actora FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs.F. 169.643,75, cantidad ésta que comprende la suma demandada mas las costas procesales ya calculadas por el comitente, en la Cuenta Corriente Nº 0102134930000008772, que posee la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN RAISMA C.A., en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada ESBELTA MARIÑO RODRIGUEZ, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por el apoderado judicial de la parte actora, pude constatar que la Cuenta Corriente, de la cual es titular la sociedad mercantil CORPORACIÓN RAISMA C.A., aparece en el sistema bajo el control de la Unidad de Activos Irregulares (UAI), por lo que solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo prudencial, a los fines de comunicarme telefónicamente con algún abogado de la Consultoría Jurídica del Banco para que me informen sobre el estado de la Cuenta suministrada, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República. Pasados 10 minutos, la notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que una vez que conversé con uno de los abogados de la Consultoría, me participaron que debía esperar 5 minutos mas, a los fines de que ese departamento levantara la condición de la cuenta para poder ingresar a la misma desde esta oficina, y así observar el status de la misma para dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda otorgar nuevamente un lapso de tiempo prudencial. Acto continuo, siendo las 11:30 a.m., la notificada ESBELTA MARIÑO RODRIGUEZ, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal que una vez levantada la condición de la cuenta, se observó que la misma no posee fondos disponibles y que se encuentra inactiva desde hace algún tiempo, por lo que procedo a consignar Detalle de Estado de Cuenta, para mayor ilustración, a los fines de que sea agregado a esta actuación es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la notificada en cuanto a que la cuenta corriente señalada no posee fondos suficientes, solicito al Tribunal reserve esta comisión en el Departamento de Archivo a los fines de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de la parte demandada, oportunidad que señalaré previamente, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. El Tribunal deja constancia que acuerda agregar a esta acta la copia simple consignada por la notificada, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR


LA NOTIFICADA








EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA







EL SECRETARIO