REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, miércoles once (11) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.708, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés de Octubre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL GALERIAS ÁVILA CENTER C.A., en contra del ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO, sobre un (1) inmueble, ubicado en dicho Centro Comercial, Avenida Urdaneta, La Candelaria, Caracas, constituido por un local N° U, (25-26-27-28), ubicado en la planta de nivel Urdaneta. Área: Tiene un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (36.05M2). Linderos: NORTE: pasillos de circulación por donde tiene su acceso y local N° 24, ductos de servicio y pasillo de circulación. ESTE: Local N° U (29-30), pasillo de circulación y pasillo de servicio, OESTE: Pasillo de circulación, Local N° U-24, ductos de servicios y cuartos de servicios. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado la apoderada judicial actora, supra identificada, expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el querellante, acuerda designar al ciudadano JHON FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quien está presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bienes de ningún tipo, por lo que designa y juramenta, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA CONSOLIDADA”, Compañía Anónima representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano ALÍ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.774.760, quienes estando presente, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al accionado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un avalúo prudencial del inmueble objeto de la medida de secuestro, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre un (1) inmueble, ubicado en el Centro Comercial Galerías Ávila, en la avenida Urdaneta, La Candelaria, Caracas, constituido por un local N° U, (25-26-27-28), ubicado en la planta de nivel Urdaneta. Área: Tiene un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (36.05M2). Linderos: NORTE: pasillos de circulación por donde tiene su acceso y local N° 24, ductos de servicio y pasillo de circulación. ESTE: Local N° U (29-30), pasillo de circulación y pasillo de servicio, OESTE: Pasillo de circulación, Local N° U-24, ductos de servicios y cuartos de servicios, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un inmueble constituido por un local N° U, (25-26-27-28), ubicado en la planta de nivel Urdaneta. Área: Tiene un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (36.05M2). Linderos: NORTE: pasillos de circulación por donde tiene su acceso y local N° 24, ductos de servicio y pasillo de circulación. ESTE: Local N° U (29-30), pasillo de circulación y pasillo de servicio, OESTE: Pasillo de circulación, Local N° U-24, ductos de servicios y cuartos de servicios, propiedad de la parte demandante, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (6) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 4, Tomo 7, Protocolo Primero, y en fecha seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 5, tomo 14, Protocolo Primero, tal y como indica el cuerpo de la comisión. Dicho inmueble se coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano ARGENIS RIVAS, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, a nombre de su representada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano ARGENIS RIVAS. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. FEDERICA ALCALÁ
El Depositario Judicial
ARGENIS RIVAS
Perito Avaluador
ALÍ PELAEZ
Tecnico Cerrajero
JOHN FABER MOLINA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Com: 086-09.