REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°


JUEZ INHIBIDO: Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ORIGEN: En el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana EUGENIA PALACIOS contra las ciudadanas ROSA ESCALONA y JESSIKA PALACIOS, sin identificación en estas actas.


MOTIVO: INHIBICIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MATERIA: CIVIL


EXPEDIENTE: 09-10336


I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana EUGENIA PALACIOS contra las ciudadanas ROSA ESCALONA y JESSIKA PALACIOS, expediente Nº 08-10096 (nomenclatura del aludido juzgado superior).

Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, la insaculación de ley se verificó el día 09 de noviembre del año que discurre, asignándose el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior. El día 11 de los corrientes se recibieron las preindicadas actuaciones y por auto de fecha 13 de noviembre de 2009 se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


II

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo el Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se exponen:

Considera pertinente establecer este jurisdicente el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.-

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, se observa que el día 30 de octubre de 2009, el Dr. FRANK PETIT DA COSTA en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:

“…Con fundamento en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 27.03.2009 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21.09.2009, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimatoría) seguido por el ciudadano EUGENIO PALACIOS contra los herederos del finado JOSE ANTONIO PALACIOS W., ciudadana ROSA CRISTINA PALACIOS y la menor JESSICA CRISTINA PALACIOS ESCALONA –que ya decidiera en una oportunidad-, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto. En cumplimiento de los previsto en el articulo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes...”.

De la declaración que antecede y a tenor de lo preceptuado en el artículo ut supra citado, se observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que dispone:

“…15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

De acuerdo con las circunstancias fácticas reseñadas, no cabe duda para este sentenciador, de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. FRANK PETIT DA COSTA en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el juicio in comento; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho y, ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoó la ciudadana EUGENIA PALACIOS contra las ciudadanas ROSA ESCALONA y JESSIKA PALACIOS.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA










































Expediente N° 09-10336
AMJ/MCF/sg