REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 06 de noviembre de 2009, por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadano BENJAMIN REIF GROISMAN, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión proferida por este juzgado en fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 06 de noviembre de 2009 por el representante judicial del demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 16 de octubre de 2009 y agotado el 20 de noviembre de 2009, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 26 de marzo de 2008 por el representante judicial de la parte demandada, ciudadana ILANA GRAIF de REIF, contra la sentencia definitiva proferida el 27 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada; inadmisible el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 04 de abril de 2008 por el representante judicial de la parte actora, ciudadano BENJAMIN REIF GROISMAN contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2007 por el a quo; sin lugar la demanda de divorcio impetrada por el ciudadano BENJAMIN REIF GROISMAN contra la ciudadana ILANA GRAIF de REIF, antes identificados, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, con imposición de costas a la parte demandante, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de efectuada una revisión a estas actas procesales se observa que el libelo fue presentado en fecha 18 de mayo de 2005, evidenciándose que el demandante no estimó el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, a los efectos de la admisibilidad o no del recurso in comento en razón de la cuantía, no es aplicable el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, siendo ello así, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandante en fecha 06 de noviembre de 2009, contra la sentencia proferida en fecha 10 de junio de 2009 por este Tribunal. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 20 de noviembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 346-09, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 08-10159
AMJ/MCF/jacf.-
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