REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)

Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión proferida en fecha 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que actuando en alzada, declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoado por los ciudadanos NANCY CHAMORRO TOVAR y NESTOR ADOLFO CHIRINOS contra la ciudadana FILOMENA LIDUEÑA BELTRAN y sin lugar la pretensión de daños y perjuicios ejercida por la parte actora, ordenando a la ciudadana FILOMENA LIDUEÑA BELTRÁN, hacer entrega a la parte actora del apartamento Nº 61 del Edificio denominado Residencias Los Ruices, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector Boleita, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, expediente N° 35.002 (nomenclatura del indicado juzgado).
En fecha 31 de julio de 2009 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional (f. 89 al 93).
Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso y dado que la parte accionante no ejerció recurso alguno contra la mencionada decisión, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en este Tribunal, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FILOMENA BELTRAN, al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente Nº 35.002 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 319-09 al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



































Expediente N° 08-10251
AMJ/MCF/jacf.-